Requisitos del operador y límites a los que se somete la operación (arts. 26 a 32)

AutorIsrael Quintanilla García y José Antonio Viñes García
Cargo del AutorProfesor Titular de Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría Universidad Politécnica de Valencia/Abogado
Páginas183-192
CAPÍTULO VII
REQUISITOS DEL OPERADOR Y LÍMITES
A LOS QUE SE SOMETE LA OPERACIÓN
(ARTS. 26 A 32)
Israel QUINTANILLA GARCÍA
Profesor Titular de Ingeniería Cartográf‌ica, Geodesia y Fotogrametría
Universidad Politécnica de Valencia
José Antonio VIÑES GARCÍA
Abogado
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. REQUISITOS QUE HA DE REUNIR EL OPERADOR DE RPAS: 1. Obli-
gaciones generales (art. 26). 2. Obligaciones específ‌icas para la realización de operaciones aéreas es-
pecializadas (art. 27). 3. Requisitos adicionales relativos a la organización del operador (art. 28).—III. LI-
MITACIONES EN LA OPERACIÓN: 1. Limitaciones relativas al pilotaje (art. 29). 2. Área de protección y
zona de recuperación (art. 30). 3. Objetos y sustancias peligrosas (art. 31). 4. Sobrevuelo de instalacio-
nes (art. 32).
I. INTRODUCCIÓN
El RD 1306/2017 contiene en su art. 5 una lista de def‌iniciones, entre las
que se encuentra la de operador [art. 5.i)]. A efectos del RD 1036/2017, se con-
sidera operador a «la persona física o jurídica que realiza las operaciones aéreas
especializadas o vuelos experimentales regulados por este RD y que es respon-
sable del cumplimiento de los requisitos establecidos por el mismo para una
operación segura. Cuando el operador sea una persona física podrá ser asimismo
piloto remoto u observador, si acredita el cumplimiento de los requisitos exigi-
bles a estos».

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