Presentación

AutorMaría Jesús Guerrero Lebrón
Páginas13-17
PRESENTACIÓN DE LA OBRA
Tan solo cinco meses después de que se publicara en el BOE el «Real De-
creto 1036/2017, de 27 de diciembre, por el que se regula la utilización civil
de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modif‌ican el Real Decreto
552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y
disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de nave-
gación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Circulación Aérea», se publica esta obra colectiva que, ade-
más de desentrañar su contenido regulatorio, esboza un panorama más general,
incluyendo un estudio histórico acerca de estos vehículos, el régimen de las
aeronaves militares pilotadas por control remoto y el del aeromodelismo. Se
abordan igualmente algunas de las cuestiones más espinosas derivadas del uso
de los Remotely Piloted Aircraft Systems (en adelante RPAS), como el potencial
peligro que suponen los drones para el derecho a la intimidad y la privacidad de
las personas o la responsabilidad que puede derivarse por los daños ocasionados
en caso de accidente, o en otros supuestos, para el operador y para el fabricante
de RPAS. No puede decirse que el legislador permanezca ajeno a la proble-
mática que mencionamos, a la que se hace alusión expresa en el texto [vid., al
respecto, los arts. 15.1, 26.c) y 26.f)], ni cabe negar el indudable esfuerzo del
regulador, y el mérito que supone para nuestro país contar con una regulación
tan detallada y completa de pretensiones mucho más ambiciosas que otras de
nuestro entorno (incluyendo además los medios aceptables de cumplimiento y
el material guía recién publicado en el BOE de 18 de abril). Sin embargo, para
algunos de estos aspectos no se aborda en el nuevo Real Decreto, como hubiera
sido deseable, una respuesta específ‌ica que acomode las reglas ya existentes a
las peculiaridades del sector; quizá porque las soluciones a los problemas que
pueden originarse deban plantearse a nivel comunitario e incluso internacional.
Como resulta obvio, en ausencia de normas especiales, es obligado acudir a la
regulación general en materia de protección de los datos personales y de los de-
rechos al honor y a la imagen y, por lo que se ref‌iere a la responsabilidad, a las
mismas normas que rigen la aviación tripulada; y ello aunque se ponga de ma-

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