Identificación (arts . 8 y 10 y DA 1.ª2), aeronavegabilidad (art . 9) y matriculación (art . 9)

AutorJ. David Fanego Otero
Cargo del AutorAsesor Legal (Dirección General de Aviación Civil) Profesor de Derecho Público Aeronáutico (Universidad Autónoma de Madrid)
Páginas99-118
CAPÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN (ARTS. 8 Y 10
Y DA 1.ª2), AERONAVEGABILIDAD (ART. 9)
Y MATRICULACIÓN (ART. 9)
J. David FANEGO OTERO
Asesor Legal (Dirección General de
Aviación Civil)
Profesor de Derecho Público Aeronáutico
(Universidad Autónoma de Madrid)
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. IDENTIFICACIÓN: 1. Concepto y f‌inalidad. 2. Las marcas de naciona-
lidad y de matrícula. 3. La placa de identif‌icación: A) Régimen general. B) Breve referencia al aeromo-
delismo y a la exhibición aérea. 4. Corolario.—III. CERTIFICACIÓN DE LA AERONAVEGABILIDAD:
1. Concepto, f‌inalidad y principios generales de funcionamiento. 2. Obtención del certif‌icado de aero-
navegabilidad para RPA: A) Aeronaves de más de 25 kg. B) Aeronaves de hasta 25 kg. 3. Plazos y si-
lencio administrativo. 4. Corolario.—IV. MATRICULACIÓN: 1. Concepto, f‌inalidad y regulación general:
A) Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles. B) Registro de Bienes Muebles. 2. Matriculación de RPA y
funcionamiento práctico del sistema: A) Reserva de la matrícula. B) Matriculación def‌initiva y provisional.
Matrícula de prueba. C) Actos posteriores a la matriculación: cambios de titularidad, cargas y graváme-
nes y vicisitudes técnicas. D) Cancelación de la matrícula. E) Cancelación temporal y recuperación de la
matrícula. 3. Corolario.
I. INTRODUCCIÓN
Las RPA son una especie dentro del género de las aeronaves. Por tanto, les
resulta aplicable la legislación general aeronáutica, que se compone de reglas
sobre la globalidad de las aeronaves, sin distinción. Esta legislación está confor-
mada por normas internacionales (como el CACI y sus Anexos, así como otros
acuerdos internacionales), de la Unión Europea (como el Reglamento marco
sobre aviación civil y los reglamentos que lo desarrollan en distintos ámbitos) y
nacionales (como la LNA, la LSA y numerosas otras normas).
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No obstante, también existen normas relativas a las UA y, dentro de estas,
a las RPA. Estas normas componen lo que se llama la legislación especial, ya
que solo resulta aplicable a una especie concreta dentro del género más amplio
de las aeronaves. Esta legislación se integra también por normas internacionales
(como el art. 8 del CACI y varios apartados de sus Anexos) y nacionales (entre
las que destaca el RD 1036/2017 que ahora nos ocupa).
La legislación especial opera frecuentemente como modif‌icación de lo pre-
visto en la legislación general. A modo de ejemplo, si la legislación general exi-
ge la matriculación de las aeronaves (sin distinción), la legislación especial exi-
me de dicha obligación a ciertas RPA. Por tanto, para el correcto estudio de los
ámbitos tratados en este capítulo no basta con hacer mención al RD 1036/2017
sino que también deberán tenerse en cuenta las normas generales aplicables en
cada uno de ellos 1.
Con este capítulo se pretende sistematizar, describir y, en algunos casos,
interpretar la dispersa y ocasionalmente poco esmerada normativa relativa a la
identif‌icación, certif‌icación de la aeronavegabilidad y matriculación de RPA.
Para ello, el capítulo ha sido estructurado en tres apartados, relativos a cada uno
de esos ámbitos.
El capítulo se ref‌iere, pues, a los arts. 8 a 10 del RD 1036/2017, que se en-
cuentran insertados en la «Sección 1.ª Identif‌icación, matriculación, aeronave-
gabilidad y requisitos de enlace de mando y control» del Capítulo II «Requisitos
de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS)» del RD.
En primer lugar, se abordará el deber de identif‌icación de las RPA mediante
las marcas de nacionalidad y de matrícula que deben ser lucidas en la aeronave,
así como mediante la placa de identif‌icación. Se hará una breve referencia a las
actividades de aeromodelismo y exhibición aérea y se f‌inalizará con un corola-
rio en el que se resumen de modo práctico las exigencias normativas en materia
de identif‌icación de RPA.
En segundo lugar, se afrontará la aeronavegabilidad de las RPA. Para ello
se comenzará explicando la f‌inalidad y los principios de funcionamiento del
sistema que culmina con la expedición del certif‌icado de aeronavegabilidad. Se
describirán posteriormente los requisitos y procedimientos aplicables para la
obtención de ese certif‌icado para RPA. Se f‌inalizará con un corolario en el que
se resumen las exigencias normativas en materia de certif‌icación de la aerona-
vegabilidad.
En tercer lugar, se tratará la matriculación de RPA, comenzando por la des-
cripción del sistema registral español, en cuyo ámbito civil coexisten dos ins-
tituciones: el RMA y el RBM. También se hará referencia al funcionamiento
práctico del sistema registral para las RPA, teniendo en cuenta las vicisitudes
más frecuentes que pueden suceder en relación con estas. Se f‌inalizará con un
brevísimo corolario sobre las exigencias normativas en materia de matricu lación.
1 Para más información sobre las normas generales y especiales aplicables a las aeronaves pilota-
das a distancia vid. D. FANEGO OTERO, «El régimen jurídico-público aplicable a las aeronaves no tripula-
das», en M. ALBA FERNÁNDEZ y A. FORTES MARTÍN (dirs.), Público y privado en el Derecho aeronáutico.
Retos presentes y futuros, Valencia, Tirant lo Blanch, 2017, pp. 54-73.

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