Condiciones para la utilización del espacio aéreo, infraestructuras para el uso de RPAS y equipos mínimos (arts . 20, 21, 22, 23, 24 y 25; DDAA 1.ª4 y 5.ª, DDFF 1.ª, 2.ª, 4.ª Y 5.ª)

AutorCristina Cuerno Rejado
Cargo del AutorCatedrática de Ingeniería Aeroespacial Universidad Politécnica de Madrid
Páginas165-182
CAPÍTULO VI
CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN
DEL ESPACIO AÉREO, INFRAESTRUCTURAS
PARA EL USO DE RPAS Y EQUIPOS MÍNIMOS
(ARTS. 20, 21, 22, 23, 24 Y 25; DDAA 1.ª4 Y 5.ª,
DDFF 1.ª, 2.ª, 4.ª Y 5.ª)
Cristina CUERNO REJADO
Catedrática de Ingeniería Aeroespacial
Universidad Politécnica de Madrid
SUMARIO: I. CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO: 1. Consideraciones generales.
2. Reglas aplicables. 3. Operaciones especializadas de RPAS. 4. Vuelos experimentales. 5. Distancias
mínimas y espacio aéreo controlado. 6. Condiciones meteorológicas de vuelo visual. 7. Otras limita-
ciones de uso del espacio aéreo por razones de seguridad pública (DA 1ª3 y 4). 8. La adaptación del
reglamento del aire a las condiciones establecidas en el RD 1036/2017. El nuevo art. 23 bis (DF 1ª).—
II. INFRAESTRUCTURAS PARA EL USO DE RPAS (DA 5ª).—III. EQUIPOS MÍNIMOS DE LOS RPAS.
ART. 23 QUÁTER DEL REGLAMENTO DEL AIRE (DF 1ª).
I. CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO AÉREO
1. Consideraciones generales
Todos los aspectos relativos al uso o utilización del espacio aéreo por par-
te de los RPAS en este RD 1036/2017 se reúnen en el Capítulo III, donde los
arts. 20, 21, 22, 23, 24 y 25 se destinan a este tema. El art. 20 tiene un carácter
transversal al resto de capítulos, ya que en él se recogen las reglas que serán
aplicables para el uso del espacio aéreo por parte de los RPAS. Los arts. 21 a 23
van a regular las condiciones particulares del uso del espacio aéreo en diferentes
supuestos. El art. 24 se centra en el caso del vuelo en espacio aéreo controlado
166 CRISTINA CUERNO REJADO
y de la distancia que hay mantener respecto a los aeródromos y, por último, el
art. 25 hace referencia a las condiciones meteorológicas para el vuelo visual.
2. Reglas aplicables
Como acabamos de comentar, las normas o reglas (término este mucho
más común en el ámbito de la navegación aérea) aplicables en todo lo que este
RD regula y las condiciones de uso aplicables del espacio aéreo se van a reunir
en el art. 20. Ese artículo no es sino una enumeración de las reglas principales
aplicables para el uso del espacio aéreo por parte de los RPAS. Estas son las
siguientes, sin perjuicio de que será de aplicación toda la normativa concordante
a la que mencionamos a continuación:
Reglamento SERA: este reglamento, que aparece citado en el texto del
RD 1036/2017 como «Reglamento SERA», es el Reglamento de Ejecución (UE)
núm. 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre, por el que se establecen el regla-
mento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimien-
tos de navegación aérea, y por el que se modif‌ican el Reglamento de Ejecución (UE)
nación «SERA» viene del acrónimo, en inglés, de «Standarised European Rules
of the Air», que es el elegido para identif‌icar cada uno de los artículos del Anexo
al citado Reglamento, titulado «Reglas del Aire», donde se encuentra la verdadera
información de carácter técnico del Reglamento. Los resultados de la labor empren-
dida por el grupo mixto creado por la Comisión, Eurocontrol y la OACI, que realizó
un listado de las diferencias nacionales registradas por los Estados miembros en
lo que se ref‌iere a las normas de la OACI sobre el reglamento del aire (Anexo 2 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional), y las disposiciones correspondientes
a los servicios de navegación aérea, apuntaron a la necesidad de normalizar las nor-
mas comunes y las diferencias con respecto al Cielo Único Europeo y dieron como
fruto, en 2012, la publicación de este Reglamento con el f‌in de lograr esta deseada
y necesaria unif‌icación. Desde su fecha de aprobación ha sido enmendado una vez,
mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1185, de la Comisión, de 20 de ju-
lio, por el que se modif‌ica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 923/2012 relativo
a la actualización y f‌inalización del reglamento del aire y disposiciones operativas
comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea (SERA-Parte C)
En cuanto a la aplicabilidad de este Reglamento en el caso que nos ocupa,
evidentemente este Reglamento es de aplicación a las operaciones civiles en el
espacio aéreo bajo las premisas del Anexo 2 de OACI. No obstante, el propio Re-
glamento recoge algunas causas de f‌lexibilidad o excepción en los arts. 3 1 y 4 2.
1 Art. 3. Cumplimiento. Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las normas comu-
nes y de las disposiciones expuestas en el anexo del presente Reglamento, sin perjuicio de las disposicio-
nes sobre f‌lexibilidad contenidas en el art. 14 del Reglamento (CE) núm. 216/2008 y de las salvaguardas
2 Art. 4. Exenciones para operaciones especiales.
1) A petición de las entidades que lleven a cabo las actividades que se indican a continuación,
las autoridades competentes podrán concederles exenciones de los requisitos específ‌icos del presente

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