COMPETENCIA DESLEAL. INFRACCIÓN. RECURSO DE CASACIÓN. ADMISIBILIDAD. La doctrina legal que se propone, de que la infracción tipificada en el artículo 65.1 c) de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista , en relación con el artículo 14 de dicho Texto legal, que contiene la prohibición de la venta con pérdida, no está condicionada a la acreditación previa, por la Administración, de aquellas circunstancias que reputan la conducta de desleal, a que alude el artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal. Es absolutamente necesario, para la viabilidad del recurso, que la doctrina que se solicite -que deberá ser acotada en el escrito de interposición, sin que sea procedente hacer remisión a la que derive de sus argumentos-guarde relación directa con el problema planteado en la instancia -evitando así la petición, y en su caso formulación, de interpretaciones y doctrinas que, aun siendo correctas en abstracto, estén desvinculadas de la cuestión suscitada en los autos y resuelta en la sentencia-, y que, además, tal doctrina esté formulada en términos que permitan su aplicación generalizada, y por eso, también, son rechazables las interpretaciones y doctrinas solicitadas que, a la postre, no hagan otra cosa que reproducir o ratificar conclusiones o mandatos de la Ley o de cualesquiera otras disposiciones con susceptibilidad de aplicación directa.