Treinta años de Ley de Competencia Desleal

AutorJosé Massaguer Fuentes
CargoCatedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Murcia. Abogado de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas64-94
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Artículos
TREINTA AÑOS DE LEY DE
COMPETENCIA DESLEAL*
José Massaguer Fuentes
Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Murcia. Abogado de
Uría Menéndez (Madrid)
Treinta años de Ley de Competencia Desleal
La Ley de Competencia Desleal ha cumplido treinta años. Las enseñanzas derivadas de su aplicación por jueces
y tribunales y su estudio por los autores revelan que la Ley es en efecto la ley general, moderna y efectiva que
anunció su preámbulo, y confirman su calidad técnica, algo empalidecida eso sí por sus reformas sucesivas.
Primeramente, la Ley establece el régimen general de los actos de competencia, concepto normativo que fue
modificado en 2009 para acoger las prácticas comerciales con consumidores, vigente en todo el territorio de
la Nación, en todos los sectores de la economía y para todas las actividades concurrenciales. Asimismo, la Ley
conserva la orientación institucional de la protección contra la competencia desleal y la vigencia del Zweck-
trias, mientras que la jurisprudencia ha encontrado en la propia Ley los resortes necesarios para dar sentido a
los conceptos genéricos de que se valen sus normas y asegurar la coherencia de la interpretación y desarrollos
de sus normas con la finalidad de la Ley. En este sentido, el recurso a la Ley no ha permitido a los operadores
de mercado establecidos impedir la entrada de nuevos competidores o el lanzamiento de nuevos negocios y
prestaciones, y en cambio, en su esfera de influencia, la Ley, tal y como ha sido interpretada y aplicada en
la práctica, ha impulsado la trasparencia y la calidad de la información disponible para tomar decisiones
de mercado, ha generado un entorno favorable al esfuerzo innovador y ha mantenido la igualdad entre los
competidores y demás condiciones propias de un mercado competitivo. Por otro lado, la robusta acción de
competencia desleal que la Ley configura ha sido fundamental para su eficacia. En suma, los hechos obligan
a valorar de forma altamente positiva el papel desempeñado por la Ley en la defensa de mercados eficientes,
que generan bienestar para los consumidores y promueven el interés general, dar la razón a quienes saluda-
ron favorablemente su promulgación y agradecer su excelente trabajo a quienes desde la Academia inspiraron
la orientación y contenidos de la Ley así como a los legisladores que finalmente elaboraron su texto y la apro-
baron hace treinta años.
* Este trabajo está basado en las notas que sirvieron de base a la ponencia que, con este título, impartí en las XXXVI Jornadas de Estudio sobre Propiedad
Industrial e Intelectual del Grupo Español de la AIPPI el 19 de febrero de 2021. Como en otras ocasiones, en la búsqueda y selección del material empleado
para redactar estas líneas me he beneficiado de la excelente y generosa ayuda de mi compañero Víctor Montelongo, abogado documentalista del
Departamento de Gestión de Conocimiento de Uría Menéndez.
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Artículos
PALABR AS CLAV E:
LEY DE COMPETEN CIA D ESLEAL, REFORMAS DE LA LEY DE C OMPETENCI A DES LEAL, APLICAC IÓN JU DICIA L DE LA LEY D E CO MPETE NCIA DES-
LEAL, AC TOS DE CO MPETE NCIA D ESLEA L, PRÁCT ICAS CO MERCI ALES D ESLEA LES CO N CONSU MIDOR ES, ACCI ÓN DE C OMPETE NCIA D ESLEA L.
Thirty years of the Unfair Competition Law
The Unfair Competition Law has become thirty years old. What the courts and academic opinion have shown
us is that this law is the comprehensive, innovative and effective regulation its preamble claimed it to be, and
that it is technically rigorous, even though some of this quality has been slightly lost with its several amend-
ments. Firstly, the law generally regulates competition practices — a legal concept that was modified in 2009
to also cover commercial practices with consumers —, applicable in the whole of Spain to all sectors and to
any competitive activity. The law retains the institutional focus of unfair competition protection and the validity
of Zwecktrias, while the courts have been able to device the standard concepts contained in its provisions and
ensure that they have done so in accordance with the true objectives and purposes of the law. In this regard,
established market operators have not been able to resort to the law to hinder newcomers from entering the
market or new products and businesses being launched. Yet, within its sphere of influence, the law, as con-
strued and applied in practice, has consistently promoted and fostered transparency and more quality informa-
tion available in the market to make decisions, has created a favourable environment for innovation, and has
promoted equal treatment amongst competitors as well as other conditions inherent to a competitive market.
On a different note, the law’s robust action against unfair competition, along with its specific procedural rules,
have been a key element for its success. In short, we cannot but value most highly the law’s role in fostering ef-
ficient markets, which in turn enhances consumer welfare and the greater good; acknowledge the work of the
scholars who inspired the purposes and contents of the law and the legislators who finally drafted and passed
it; and praise those who embraced its enactment thirty years ago.
KEYWOR DS:
UNFAIR C OMPETITIO N LAW, REFORMS O F THE U NFAIR COMPE TITIO N LAW, APPLICATIO N OF TH E UNFAI R COMP ETITI ON LAW BY THE COURTS ,
UNFAIR CO MPETI TION P RACTIC ES, UNFAI R BUSI NESS-TO -CONSU MER COM MERCI AL PRA CTICE S, UNFAIR C OMPET ITION ACTION .
FECHA DE RECEPCIÓN: 8-3-2021
FECHA DE ACEPTACIÓN: 12-3-2021
Massaguer Fuentes, José (2020). Treinta años de Ley de Competencia Desleal. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 55,
pp. 64-94 (ISSN: 1578-956X).
La Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal, publicada en el BOE núm. 10 de 11 de ene-
ro de 1991 (la “LCD” o la “Ley”) acaba de cumplir treinta años. Esta efeméride ofrece una ocasión
excelente para volver la vista atrás, valorar su contribución a la protección de la competencia en
España y repasar las cuestiones que todavía están abiertas, en las que al menos es conveniente
plantearse la conveniencia de una revisión de la interpretación dominante o en las que podría
caber una mejora legislativa.

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