Mayor reacción jurídico penal frente al fenómeno de la corrupción en el sector público
Autor | Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez |
Cargo del Autor | Magistrado - Fiscal |
Páginas | 167-177 |
Page 167
Entre las medidas de lucha contra la corrupción plasmadas en la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, destacan las modificaciones llevadas a cabo entre los delitos contra la Administración Pública, delitos de infracción de deber, propio de la función pública que desempeñan sus autores, y a través de los cuales se intenta proteger el correcto ejercicio de la potestad atri-
Page 168
buida a la administración y ejercida por los funcionarios, garantizán-dose así la confianza de los ciudadanos en el ejercicio de la función pública según los principios constitucionales. Las modificaciones, en esencia, han afectado a las penas previstas para las distintas hipótesis delictivas, además de la introducción en el código de la financiación ilegal de partidos políticos.
Aquí debe destacarse algo en lo que se ha trabajado intensamente en la actual legislatura, la transparencia, que es un buen sistema de control y una buena medida anticorrupción en el marco de las administraciones públicas, que debe servir para que los gestores públicos actúen con la mayor responsabilidad, evitando situaciones de abuso de poder para provecho propio o de utilización de los cargos que se ostentan con fines distintos al único que debe guiar siempre su actuación: el servicio prioritario a los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y absoluta objetividad en el desempeño del cargo, algo por lo que deben velar los jueces y tribunales, a quienes corresponde administrar justicia y ejercer la potestad jurisdiccional, así como al Ministerio Fiscal corresponde promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
En el marco del sector público se aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo anteproyecto fue sometido a consulta pública, enriquecido, pues, con aportaciones de asociaciones y de numerosos ciudadanos, además, evidentemente, de las que tuvieron lugar en la propia sede parlamentaria.
No hay mejor sistema de control que el de la transparencia de la actuación de las administraciones públicas, de manera que ésta pueda ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
En el marco de las medidas encaminadas al reforzamiento de la lucha contra la corrupción, se ha procedido en la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 a aumentar las penas de inhabilitación especial de empleo o cargo público previstas en los delitos de funcio-
Page 169
narios86, que son delitos de infracción de deber87, reforzándose así el correcto ejercicio de la función pública.
De todos modos, hay que tener en cuenta que estos delitos no tienen un tratamiento unitario en el Código Penal vigente, pues aunque ciertamente en el título XIX (arts. 404 y ss.), bajo la rúbrica de "Delitos contra la Administración pública", encontramos los clásicos delitos en esta materia, como los delitos de prevaricación administrativa (arts. 404-406), de cohecho (arts. 419-427), y de malversación (arts. 432-435), junto con otros delitos de más reciente creación como los delitos de abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos (arts. 407-409), los de desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410-412), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413-418), tráfico de influencias (arts. 428-431), fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438) y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (arts. 439-445), también encontramos en otros títulos del Código Penal, dispersos, más delitos de funcionarios públicos, como es el caso, por ejemplo, de los "Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales", que es la rúbrica precisamente del capítulo V del título XXI (arts. 529-543), delitos que no han sido objeto de ninguna modificación, o de los delitos de prevaricación judicial (arts. 446-449), entre otros88.
Y volviendo al título XIX dedicado a los "Delitos contra la Administración pública", tampoco todos los delitos que se contienen en este título son delitos de funcionarios. Por ejemplo: el art. 435 permite la aplicación del delito de malversación de caudales públicos a personas que no son funcionarios públicos, pero que tienen una posi-
Page 170
ción parecida a la de ellos, caso, por ejemplo, de los administradores concursales, que ahora se añaden en la reforma; el art. 414.2 castiga al particular que destruya o inutilice los medios puestos para impedir el acceso a documentos reservados; el art. 418 castiga al particular que aprovechare el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario, hipótesis en la que se prevé ahora la imposición adicional de la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta además que en algunos de estos delitos no sólo se castiga al funcionario o autoridad, sino también al particular corruptor. Es el caso, por ejemplo, del delito de cohecho activo, previsto en el art. 423, en el que el sujeto activo del delito es un particular, con independencia de que también se sancione al funcionario o autoridad, aunque por otro tipo penal diferente, así como del tráfico de influencias por un particular a un funcionario o autoridad, hipótesis contenida en el art. 429; en este último artículo se añade a la pena y multa la prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Y en el caso del funcionario público que se ofrezca a realizar alguna de las conductas de tráfico de influencias se prevé la imposición, además de la pena de prisión ya prevista anteriormente, de la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba