Delitos contra el patrimonio histórico

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas151-154

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En el art. 323 encontramos una importante y necesaria previsión, que era desde hace tiempo una reclamación por parte de espe-

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cialistas en la materia82, esto es, la tipificación expresa del expolio de yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos.

Hay que comenzar recordando que el Código Penal español de 1995 fue el primero en establecer como una categoría autónoma merecedora de protección penal al Patrimonio Histórico. Con ello, el legislador no sólo daba respuesta a numerosas demandas sociales o al firme interés mostrado por algunas autoridades culturales, sino que daba cumplimiento al conocido mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española que determina que "los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio". Eso sí, como indicamos, la regulación se había quedado incompleta, echándose en falta el tratamiento del expolio.

Se puede afirmar, que la arqueología debe ser protegida por la extrema fragilidad de sus bienes arqueológicos, su enorme valor tanto material como inmaterial y la imposibilidad, una vez destruidos o dañados, de llevar a cabo su completa recuperación.

El Patrimonio Arqueológico, considerado como...

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