La reforma de los delitos de terrorismo

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas188-197

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25.1. Breves referencias a su tramitación parlamentaria

La reforma de los delitos de terrorismo ha sido llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.

Hay que destacar que las tres leyes analizadas en este libro, esto es, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, y la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se publicaron el mismo día, el 31 de marzo de 2015 (BOE nº 77), y todas ellas tienen la misma fecha de entrada en vigor, esto es, el 1 de julio de 2015.

La razón por la que los delitos de terrorismo han sido objeto de reforma al margen del resto de delitos previstos en el Código Penal, obedece a que mientras la Ley Orgánica 1/2015 se inició como Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros (evidentemente tras la elaboración previa del correspondiente anteproyecto de Ley que fue informado por los principales órganos consultivos, es decir, por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal de manera simultánea y posteriormente por el Consejo de Estado), la Ley Orgánica 2/2015 surgió como Proposición de Ley como consecuencia de un pacto llevado a cabo entre varios grupos parlamentarios, circunstancia por la que su tramitación fue más sencilla.

25.2. Objeto de la reforma

La reforma obedece a la necesidad de dar respuesta a una nueva forma de terrorismo que azota a la comunidad internacional y por supuesto dentro de ella a España, el yihadista, con unas particularidades propias, que distan en muchos aspectos del terrorismo que había castigado cruelmente a nuestro país en las últimas décadas, esto es, el terrorismo de las organizaciones terroristas ETA y GRAPO, para los

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que ya había una respuesta adecuada en nuestro Código Penal, ya que no olvidemos en este punto, que siempre se ha afirmado con acierto que el terrorismo es la mayor amenaza para el Estado de Derecho.

Dicha respuesta se articulaba, en la sanción de quienes pertenecían, actuaban al servicio o colaboraban con organizaciones o grupos terroristas. El eje del tratamiento penal del terrorismo era, por tanto, la definición de la organización o grupo terrorista y la tipificación de aquellas conductas que cometían quienes se integraban en ellas o, de alguna forma, prestaban su colaboración.

Como indica la exposición de motivos, el terrorismo yihadista se caracteriza, precisamente, por haber incorporado nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos. Por lo tanto esas nuevas amenazas, "deben ser combatidas con la herramienta más eficaz que los demócratas pueden emplear frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley".

Este terrorismo tiene una característica que le separa de los otros, que es su vocación de expansión internacional, llevada a cabo a través de líderes que difunden sus mensajes y consignas por medio de internet y, especialmente, mediante el uso de redes sociales, "haciendo público un mensaje de extrema crueldad que pretende provocar terror en la población o en parte de ella y realizando un llamamiento a sus adeptos de todo el mundo para que cometan atentados".

Los destinatarios de estos mensajes son individuos que, tras su radicalización y adoctrinamiento, perpetran ataques contra los objetivos señalados, incluyendo atentados suicidas, lo que comúnmente se conoce como "lobos solitarios", esto es, terroristas que actúan individualmente, desvinculados de la organización terrorista, pero que persiguen los mismos fines que ésta.

Otro aspecto del terrorismo yihadista es el fenómeno de los combatientes terroristas desplazados, que se convierten en una de las mayores amenazas a la seguridad de toda la comunidad internacional y de la Unión Europea en particular, toda vez que éstos se desplazan para adiestrarse en el manejo de armas y explosivos, adquirir la capacitación necesaria y ponerse a las órdenes de los grupos terroristas.

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25.3. Evolución en los últimos años de la regulación de los delitos de terrorismo

Como se aborda en otras partes del libro, el ordenamiento jurídico esté sometido a un proceso constante de revisión, y los delitos de terrorismo desde luego no son una excepción.

A nivel internacional, hay que comenzar citando, como hace la Fiscalía General del Estado en una Circular de 201198, la Resolución de 20 de noviembre de 1997 del Parlamento Europeo sobre el "Plan de Acción para la Lucha contra la Delincuencia Organizada", que se concreta en la Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998 del Consejo de la Unión Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea, y la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2004/579/CE, de 29 de abril que aprueba, en nombre de la Comunidad, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 15 de noviembre de 2000, que fue firmada por España el día 13 de diciembre de 2000 y cuya ratificación se...

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