Delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos. Marisqueo furtivo. Maltrato de animales

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas154-158

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17.1. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna Marisqueo furtivo

La Directiva 2008/99 a la que ya se ha hecho referencia, prevé en su art. 3, como delitos: la matanza, la destrucción, la posesión o la apropiación de especies protegidas de fauna o flora silvestres, a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie; el comercio de ejemplares de especies protegidas de fauna y flora silvestres o de partes o derivados de los mismos, a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie; y cualquier conducta que cause el deterioro significativo de un hábitat dentro de un área protegida.

La modificación de los arts. 332 y 334, responde por lo tanto a una adecuada transposición del art. 3 de la citada Directiva.

Las novedades más significativas en relación con los delitos contra la flora, regulados en el art. 332 son las siguientes: la excepción que impide la tipificación como delito de las conductas descritas, cuando afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie; una pena agravada (mitad superior) si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción; y la posibilidad de comisión de los hechos por imprudencia grave, con atenuación de la pena (el tipo básico establece una pena de prisión de seis meses a dos años o multa

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de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años, y en caso de imprudencia grave la pena es de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años).

Por lo que respecta a los delitos contra la fauna previstos en el art. 334, la novedad está en que se incluye la "posesión" de especies protegidas de fauna silvestre.

La sistemática es idéntica a la del art. 332, esto es, tras el tipo básico se prevé una pena agravada en el párrafo segundo cuando se trate de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción y una pena atenuada en el párrafo...

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