Incendios forestales

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas159-161

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Varias son las novedades que encontramos en la regulación de los incendios tras la reforma. La primera que cabe destacar se encuentra

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en la Disposición final tercera por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado, y de la que se extrae que los incendios forestales (arts. 352 a 354), ya no formarán parte del catálogo de los delitos competencia del Tribunal del Jurado.

En relación con el enjuiciamiento de estos delitos y dado que el art. 353 establece para los incendios forestales dolosos que alcancen una especial gravedad la pena de seis años de prisión (en lugar de los cinco anteriores), la competencia en estos casos corresponderá por lo tanto a la Audiencia Provincial y no al Juzgado de lo Penal.

Lo cierto es que el enjuiciamiento ante el Tribunal del Jurado siempre había provocado ciertas reticencias, no solo por los detractores de la propia institución del Jurado, que la consideran contraria al rigor científico y a la celeridad propia de la administración de justicia84, sino por la complejidad de la prueba que requiere la acreditación de estos delitos en concreto, en muchos casos la denominada prueba indirecta o indiciaria...

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