Delitos de homicidio y asesinato

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas85-87

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En relación a los delitos contra la vida, lo primero que se observa es que el tipo básico de homicidio previsto en al art. 138.1 mantiene la pena de prisión de diez a quince años, si bien en el apartado segundo ya se prevé un agravamiento penológico (la pena superior en grado) en varios supuestos: en primer lugar, cuando concurra alguna de las tres circunstancias mencionadas expresamente para el asesinato en el art. 140.1, es decir, en los casos en que la víctima es menor de dieciséis años de edad o se trate de una persona especialmente vulnerable, que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima, o que el delito se hubiera cometido por quien pertenezca a un grupo u organización criminal, incrementándose del mismo modo la protección, en los supuestos de homicidios cometidos cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del art. 550 (art. 138.2.b).

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Por lo que respecta al asesinato (art. 139), conviene destacar que para elevar el homicidio a la categoría de asesinato, junto a la alevosía, precio, recompensa o promesa y ensañamiento, se incluye una novedosa circunstancia cuarta, esto es, cuando el delito se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Si concurren más de una de las citadas circunstancias se impondrá la pena en su mitad superior.

Resulta llamativa la introducción de esta nueva circunstancia cuarta junto a las tradicionalmente previstas en nuestro ordenamiento jurídico, y la explicación la encontramos sin duda en el derecho comparado, ya que en muchos países de nuestro entorno cultural y geográfico se ha optado hace tiempo por esta circunstancia, al parecer con resultados satisfactorios, y así por ejemplo, está prevista en el Código penal francés (art. 221-2) y en el Código penal alemán (§ 211.II).

Lo cierto es que incluso en muchos de esos países, se incluyen otras circunstancias que amplían extraordinariamente la regulación del asesinato, como son por ejemplo el haber actuado "por motivos abyectos" en el Código penal italiano (art. 577) o "por el placer de matar" o "por codicia" (§ 211.II del Código penal alemán).

En cuanto a la cuestión, que podría plantearse en el ámbito doctrinal, de la eventual afectación del principio non bis in idem, cabe afirmar, que la nueva circunstancia conecta el asesinato con la comisión de otro delito, de modo que está contemplando los casos en que...

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