Delitos contra los recursos naturales y contra el medio ambiente

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas148-151

Page 148

Nos encontramos ante una materia que ya fue objeto de amplia revisión en la anterior reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y que ahora de nuevo ha sido retocada en determinados aspectos.

En efecto, la Ley Orgánica 5/2010, indicaba en su exposición de motivos, que las modificaciones en los delitos contra el medio ambiente respondían a la necesidad de acoger elementos de armoniza-

Page 149

ción normativa de la Unión Europea en este ámbito. De conformidad con las obligaciones asumidas, se producía una agravación de las penas y se incorporaron a la legislación penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal.

Ya en esa Directiva, que es un buen referente por cuanto que implica un cambio de mentalidad, se hablaba de la preocupación por el aumento de los delitos medioambientales y sus efectos, que se extienden cada vez más fuera de las fronteras de los Estados en los que esos delitos se cometen, circunstancia por la que tales delitos suponen una amenaza para el medio ambiente y, por lo tanto, requieren una respuesta apropiada.

Continuaba indicando que la experiencia ha demostrado que los sistemas de sanciones existentes no eran suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales que pongan de manifiesto una desaprobación social de naturaleza cualitativamente diferente a la de las sanciones administrativas o un mecanismo de compensación conforme al derecho civil.

Por lo que se puede concluir, que para lograr una protección eficaz del medio ambiente, es necesario en particular aplicar sanciones más disuasorias a las actividades perjudiciales para el mismo, es decir, que causan o pueden causar daños sustanciales al aire, incluida la estratosfera, al suelo, a las aguas, a los animales o a las plantas, incluida la conservación de las especies.

En la actual reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, se ha adaptado el art. 325 a lo dispuesto en la Directiva 2009/123/CE, por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones, estableciéndose en la misma que "la presente Directiva debe obligar a los Estados miembros a prever sanciones penales en sus legislaciones nacionales con respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR