Nuevos comportamientos delictivos

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas75-85

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Decía Maurach que la función de protección especialmente asignada al derecho penal descansa en la circunstancia de corresponder a esta rama del derecho la represión "de las perturbaciones especial-mente graves del orden", continuaba señalando, que incumbe al derecho punitivo, la defensa represiva frente a aquellas perturbaciones del orden referidas a intereses que son especialmente valiosos, particularmente necesitados de protección, concluyendo que cabe definir la misión propia del derecho punitivo como "de protección, con recursos específicos, de bienes jurídicos" 39.

En el mismo sentido Jakobs afirma que "jurídico-penalmente sólo se garantizan aquellas normas a cuya observancia general no se puede renunciar para el mantenimiento de la configuración social básica"40.

Pues bien, como sabemos, esos "bienes jurídicos" a proteger en cada momento, o esas "normas a cuya observancia general no se puede renunciar" y por lo tanto, la tipificación de nuevos delitos, se encuentra en una continua evolución como consecuencia de la aparición de nuevas conductas delictivas a las que la legislación penal debe

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dar una respuesta adecuada y contundente. En efecto, la evolución social de un sistema democrático avanzado como el que configura la Constitución española determina que el ordenamiento jurídico esté sometido a un proceso constante de revisión, lo que nos lleva, en definitiva, a esa perpetua antinomia existente entre el principio de intervención mínima del derecho penal y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más compleja.

Esta misma idea se reflejaba ya en la exposición de motivos de la propia Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando indicaba de forma sencilla y clara que "el Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar".

Por otro lado, tampoco se puede obviar la necesidad de cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por España, especialmente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones, a veces de considerable calado, de nuestras normas penales, por lo que algunos de estos nuevos delitos responden a la preceptiva transposición de Directivas de la Unión Europea.

Jescheck41hablaba de que la eficacia de la función de garantía de la ley penal depende esencialmente de la técnica legislativa, y afirmaba que sería un error creer que solo una ley redactada casuísticamente logra la máxima coincidencia entre la sentencia judicial y el texto legal, porque solo así se consigue una mayor vinculación del juez.

Pues bien, esa técnica legislativa de la que hablaba Jescheck, ha sufrido un cambio radical en los últimos años como consecuencia de la complejidad de la delincuencia de nuestro días, y desde luego, la Ley Orgánica 1/2015 no ha sido ajena a ese cambio.

Efectivamente, la actividad delictiva relacionada con la ciberdelincuencia, la falsificación de medicamentos, o los delitos contra la propiedad intelectual o industrial hacen realmente complicado cumplir con la máxima de que los preceptos penales deben responder a una técnica legislativa basada en la sencillez.

Tampoco contribuye precisamente a simplificar la redacción de los preceptos, la transposición de las Directivas Europeas o cumplimiento de Convenios que hemos mencionado , que aportan innumerables elementos descriptivos y normativos, por lo que cabe la razo-

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nable duda de si es posible hacer una mayor labor de síntesis en la elaboración de los nuevos tipos penales ante los que nos encontramos o si por el contrario esos nuevos condicionantes impiden redactar precepto sencillos que cumplan rigurosamente con el carácter de lex certa de la ley penal42.

1.1. Matrimonio forzado

Con la Ley Orgánica 1/2015 se introduce el art. 172 bis, que contiene un nuevo delito: el matrimonio forzado.

La introducción de este nuevo delito responde a la necesidad de dar respuesta adecuada al fenómeno del matrimonio forzado, reconocido como una forma de esclavitud, y que está íntimamente enlazado con la violencia sobre la mujer y la trata de seres humanos, cumpliéndose así, por lo tanto, con los compromisos internacionales suscritos por España en lo relativo a la persecución de los delitos que atentan contra los derechos humanos.

Hasta ahora el castigo de estas conductas venía a través de la sanción de los delitos con los que normalmente suelen ir aparejados, como agresión sexual, detención ilegal, lesiones, coacciones y amenazas. Sin embargo, esta solución no satisfacía la protección del bien jurídico lesionado con el matrimonio forzado, que no es otro que el derecho a contraer matrimonio en situación de libertad e igualdad.

Así, la propia Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, incluye el matrimonio forzado entre las conductas que pueden dar lugar a una explotación de personas. Igualmente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas, ratificada por España, establece en su art. 16 que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) el mismo derecho para contraer matrimonio; b)

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el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento".

Parece oportuna, por todo lo anterior, la tipificación específica de este delito, que ya está regulado en otros países de nuestro entorno como Francia o Alemania.

Tratándose de un comportamiento coactivo, se ha estimado pertinente tipificarlo como un supuesto de coacciones, dentro por...

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