Trata de seres humanos

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas90-92

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La carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea de 2000, prohíbe expresamente en su art. 5.3 la trata de seres humanos por constituir uno de los atentados más graves contra la dignidad del ser humano, al mismo nivel que la esclavitud, la servidumbre y los trabajos forzados.

Como recuerda una Circular del año 2011 de la Fiscalía General del Estado50, la delimitación del concepto de trata de seres humanos por los textos normativos comunitarios, desde la primera definición recogida en la "acción común" de 24 de febrero de 1997 del Consejo hasta la actualidad, ha sufrido una evolución extraordinariamente compleja y no exenta de ciertas confusiones y deficiencias.

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Como consecuencia de este punto de partida, podemos afirmar que nos encontramos ante uno de esos delitos que provocan una evolución constante del derecho penal, con la finalidad de dar una respuesta lo suficientemente adecuada y contundente a tan execrables comportamientos que atentan contra la dignidad y la libertad de aquellos que los sufren.

En este mismo sentido también se ha pronunciado el Tribunal Supremo51, indicando que se trata de tipos "especialmente dirigidos al cuidado y respeto de los derechos de los extranjeros y de su dignidad en tanto seres humanos, evitando a través de tal delito de peligro abstracto que sean tratados como objetos, clandestina y lucrativamente, con clara lesión de su integridad moral".

Por ello, en la reforma, se modifican los párrafos primero y cuarto del art. 177 bis, a pesar de que este artículo y el Título en el que está incluido (Título VII bis) fueron una de las novedades de la Ley Orgánica 5/2010, que vino a crear ambos. La razón de la revisión del tipo la encontramos en el hecho de que la citada reforma es anterior a la Directiva 2011/36/UE de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo, y por lo tanto no pudo incorporar algunos aspectos de su regulación, que sí se contemplan en la Ley Orgánica 1/2015.

La Directiva comienza diciendo que la trata de seres humanos es un delito grave, cometido a menudo dentro del marco de la delincuencia organizada, que constituye una grave violación de los derechos humanos y está prohibida explícitamente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los términos que ya hemos reflejado, añadiendo que evitar y combatir la...

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