Delitos contra la libertad sexual

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas93-98

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6.1. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

Las novedades en esta materia son consecuencia de la transposición de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, en la que se pone de manifiesto que "los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, incluida la pornografía infantil, constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales y, en particular, de los derechos del niño a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", indicando que este tipo de conductas "exigen la adopción de un enfoque común que abarque la acción judicial contra los delincuentes, la protección de los menores víctimas y la prevención del fenómeno". Por todo ello, dicha Directiva debe complementarse con la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, ya que algunas víctimas de la trata de seres humanos también han sido menores víctimas de abusos sexuales o explotación sexual.

La primera novedad que cabe resaltar es la elevación de la edad del consentimiento sexual, entendida en los términos del art. 2.b) de la Directiva, como la edad por debajo de la cual no se permite realizar actos de carácter sexual con una persona menor de edad, que pasa de los trece a dieciséis años. Si hacemos un estudio de la situación en otros países de Europa, la edad que más se repite a estos efectos son los quince y dieciséis años, encontrándonos ante este último límite en países como Reino Unido, Bélgica, Holanda, Finlandia, Noruega o Luxemburgo. Por lo tanto, podemos concluir, que la reforma se encuentra dentro de esa media. Con la regulación anterior a la reforma, la edad de consentimiento sexual prevista en el Código Penal era de

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trece años, y resultaba, como se puede observar, inferior a la de los restantes países europeos.

La explicación de la reforma en este punto la encontramos en la circunstancia de que por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño se sugirió una reforma del Código Penal español para elevar la edad del consentimiento sexual, adecuándose a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil. En concreto, el Comité de la ONU examinó el informe inicial de España en su 1277ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2007 y, en su 1284ª sesión, celebrada el 5 de octubre de 2007, aprobando las siguientes observaciones finales: (...) "23. Preocupa al Comité que la edad...

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