Delitos contra el orden público

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas181-187

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24.1. Atentados

Se introduce una nueva regulación del atentado que incluye como sujetos activos del delito a que los que "agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". En cuanto a la resistencia, no se incluye la meramente pa-siva, que continúa sancionándose con la pena correspondiente a los supuestos de desobediencia grave. Los supuestos de desobediencia leve dejan de estar sancionados penalmente y serán corregidos administrativamente en la Ley de Seguridad Ciudadana, del mismo modo que la falta de respeto o consideración a los agentes de la autoridad. No pasa lo mismo, sin embargo, con la falta de respeto o consideración a la autoridad, que pasa a formar parte del catálogo de delitos leves, incardinándose en el segundo apartado del art. 556.

Destaca el empleo del verbo "agredir", que es mucho más concreto que "emplear fuerza" al que sustituye.

Por lo que respecta a la penalidad prevista en el nº 2 de este artículo y en relación con la atribuida hasta la reforma, se ha rebajado el límite inferior de la misma en lo que se refiere a la pena privativa de libertad, estableciendo un año en lugar de dos, para los atentados cometidos contra la autoridad, y lo mismo ocurre con la pena prevista para los demás supuestos en los que el límite inferior de la pena de prisión se sitúa en los seis meses de prisión en lugar de un año.

En el tercer párrafo del art. 550, se incluyen, como sujetos pasivos del delito, a los jueces, magistrados y fiscales con carácter general, circunstancia que tiene su base en la necesidad de protección de la función pública que dichas autoridades desarrollan, posibilitando el desempeño de sus funciones de garantía y protección sin interferencias ni obstáculos, en beneficio de los ciudadanos.

Como novedad, cabe destacar, que se refleja de manera explícita que en todo caso se considerarán actos de atentado los que se come-tan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus

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funciones o con ocasión de las mismas, dando visibilidad a lo que, por otra parte, ya venía recogiendo la jurisprudencia mayoritaria.

En efecto, la Consulta de la Fiscalía General del Estado núm. 2/200895, ya estableció que el bien jurídico protegido por el delito de atentado es el orden público en sentido amplio, en cuanto que las conductas que le afectan están dirigidas a menoscabar la actuación de las personas encargadas del normal funcionamiento de actividades relativas al interés general que la Administración debe prestar a los ciudadanos, añadiendo que las actividades realizadas por funcionarios públicos (tomando en consideración, como no podía ser de otra manera, el concepto delimitado en el art. 24.2) en el ámbito del derecho a la educación reconocido en el art. 27 de la Constitución y del derecho a la salud regulado en el art. 43 también del texto constitucional, constituyen materias que afectan a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática, y por tanto, al bien jurídico protegido por el delito de atentado, concluyendo que las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad y de la educación, consistentes en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, (conductas que estaban previstas en el tipo en ese momento) quedan incluidas en el ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de atentado, siempre que concurran los demás elementos que configuran tal delito.

Como consecuencia de dicha Consulta, las Sentencias comenzaron a ir en esa línea, tratándose de una cuestión bastante pacífica, siendo razonable por lo tanto, que el legislador lo tuviera en cuenta.

Continuará seguro la polémica por la exclusión de los trabajadores del ámbito privado, circunstancia ya analizada también por la citada Consulta, que explicaba que...

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