Los marcos del desarrollo del teletrabajo en la administración pública española

AutorÁngel Belzunegui-Eraso/Amaya Erro-Garcés/Josep Ramon M. Fuentes-Gasó/Inma Pastor-Gosálbez/Ana Romero Burillo
Páginas15-35
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EL TELETRABAJO EN L AS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1.
LOS MARCOS DEL DESARROLLO DEL
TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESPAÑOLA
Para este estudio se adopta la denición amplia de teletrabajo como forma de organización
laboral que consiste en desarrollar toda o parte de la actividad laboral en una ubicación
diferente de las instalaciones de la organización para la que trabaja, a través de medios
tecnológicos (Organización Internacional del Trabajo y Eurofound, 2019)1. No incluye,
por tanto, los desempeños laborales que tradicionalmente se han realizado en la modalidad
«a distancia», utilizando también medios tecnológicos, y que requieren el trabajo fuera de
las instalaciones de la empresa por motivos de servicio, mantenimiento u otros semejantes.
Tampoco incluye las vinculaciones no contractuales de prestación de servicios, como por
ejemplo el trabajo de las personas autónomas. Además, este informe de investigación se
centra fundamentalmente en la AP, sin menoscabo de que haga referencia al teletrabajo en
sectores de actividad privada cuando así se requiera.
Durante la última década del siglo XX se pusieron grandes expectativas en la
implementación del teletrabajo como una nueva lógica organizativa. El rápido avance de
los desarrollos tecnológicos (Internet, los dispositivos portátiles y los smartphones) tanto en
hardware como en software auguraban una expansión del teletrabajo que sería poco menos
que inevitable, dadas las ventajas que se recogían en la literatura sobre el tema. Sin embargo,
como bien es sabido para los estudiosos del tema, estas expectativas no se cumplieron tal y
como se vaticinaron. Es más, por lo que respecta al sector público, en términos generales
se puede concluir que la implementación del teletrabajo ha sido incluso mucho menor que
en el sector privado.
1 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EUROFOUND 2019). Trabajar en cual-
quier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral. OIT, Ginebra. Este informe utiliza
como sinónimos los términos de teletrabajo y trabajo en remoto. Pese a no tratarse de sinónimos, en este
artículo identificaremos el teletrabajo con el trabajo en remoto. Buena parte de los textos normativos pu-
blicados a partir del segundo semestre de 2020 hacen referencia al trabajo en remoto en lugar del teletra-
bajo para incluir todas las formas de trabajo a distancia, no solo las desarrolladas desde el hogar y que se
realizan a través de ordenadores fijos o portátiles.
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INVESTIGA
Sin embargo, el mes de marzo del 2020 marcaría un antes y un después en la implementación
del teletrabajo a nivel mundial y, por lo que respecta a nuestra realidad, también a nivel
español. Con la irrupción de la pandemia derivada del SARS-CoV-2, tanto las empresas
como la AP recurrieron al teletrabajo como solución para garantizar la continuidad de su
actividad, siempre que las actividades pudieran prestarse en esta modalidad. Recordemos que
las previsiones de hace dos décadas auguraban una penetración del teletrabajo de más del
50 % de la masa laboral para nales del siglo XX. En ningún país, en ninguna economía se
cumplió dicho pronóstico. Antes de la pandemia, en el caso de los países europeos, solo los
países nórdicos (Dinamarca, Finlandia y Suecia) se aproximaron a este dato si se suman todos
aquellos trabajadores que dicen trabajar desde casa (sumando los que dicen que lo hacen
diariamente y los que reportan que lo hacen menos frecuente que de forma mensual), como
se puede observar en la gura 1.
Figura 1. Porcentaje de personal empleado que trabajaba desde su propia casa, 2015
Fuente: EWCS, Encuesta Europea sobre las Condiciones de Trabajo, 2015.

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