Elementos del estatuto básico del empleado público a adaptar al teletrabajo, más allá del artículo 47 bis del TREBEP

AutorDra. María Inés Gil Casión
Cargo del AutorJefa del Servicio de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica. Ayuntamiento de Salou. Profesora asociada de Derecho Administrativo. Universitat Rovira i Virgili. Consultora. Universitat Oberta de Catalunya
Páginas189-213
189
EL TELETRABAJO EN L AS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO IV
ELEMENTOS DEL ESTATUTO BÁSICO DEL
EMPLEADO PÚBLICO A ADAPTAR AL
TELETRABAJO, MÁS ALLÁ DEL ARTÍCULO
47 BIS DEL TREBEP
Dra. María Inés Gil Casión. Jefa del Servicio de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica.
Ayuntamiento de Salou. Profesora asociada de Derecho Administrativo. Universitat Rovira i
Virgili. Consultora. Universitat Oberta de Catalunya.
SUMARIO: I. Algunas cuestiones previas. II. La administración digital y la modernización
del empleo público como presupuesto y objetivo del teletrabajo. III. El concepto de
teletrabajo. IV. Antecedentes normativos de la regulación del teletrabajo en España. V.
El teletrabajo en la Administración pública. VI. El artículo 47 bis del TREBEP. VII.
Elementos del TREBEP a adaptar al teletrabajo, más allá del artículo 47 bis. 1. Teletrabajo y
conciliación. El artículo 47 bis, en relación con el artículo 14 j) bis del TREBEP. 2. Igualdad
de trato en el teletrabajo. El artículo 47 bis, en relación con los artículos 48 y 49 del TREBEP.
3. La potestad organizativa de las Administraciones públicas. El límite a la negociación: los
servicios a la ciudadanía. El artículo 47 bis, en relación con los artículos 37, 54.4 y 69 del
TREBEP. 4. La formación continua y la selección del personal basada en las competencias
digitales. El artículo 47 bis, en relación con los artículos 54.8 y 61 del TREBEP. 5. El personal
eventual y directivo. El artículo 47 bis, en relación con los artículos 12.5 y 13 del TREBEP.
6. Establecimiento de horario y jornada laboral de la prestación de servicios en teletrabajo. El
artículo 47 bis, en relación con los artículos 47 y 51 TREBEP. 7. El teletrabajo y la relación de
puestos de trabajo. El artículo 47 bis, en relación con el artículo 74 del TREBEP. 8. El control
del teletrabajo y el régimen disciplinario. El artículo 47 bis, en relación con los artículos 14
h), 20.2, 53.1 y 93 del TREBEP. VIII. Conclusiones.
190
INVESTIGA
I. ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS
Tras la aprobación en el año 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, no fueron
pocos los estudios publicados que se ocuparon de apuntar, con espíritu crítico, las novedades
introducidas por el legislador en la regulación del empleo público, y también de denunciar
como se había desperdiciado, en ciertas ocasiones, la oportunidad de solucionar algunos de
los problemas existentes en este ámbito.
En el momento de su aprobación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
(TREBEP) se enmarcó en el proceso de modernización158 que, con carácter general, estaba
experimentando la Administración pública y, en particular, el sector del empleo público. Se
trató, sin duda, de un nuevo intento por transformar el empleo público, que parecía dirigirse
de forma integral a adaptar la Administración a las necesidades de la sociedad a la que servía
a través de la optimización de esa gestión del empleo público, introduciendo conceptos como
la calidad, la mejora continua, etc.
Sería de esperar, pues, que en este momento tan importante de cambios en nuestra sociedad
y en el empleo público, el TREBEP y sus instrumentos de desarrollo fueran un instrumento
eciente de respuesta. No obstante, lo cierto es que el Estatuto Básico del Empleado Público,
después de transcurridos catorce años desde su aprobación, todavía está en gran medida
pendiente de desarrollo.
No hace falta ni siquiera acudir a la doctrina reciente para advertir que el sistema de empleo
público debe adaptarse nuevamente a una realidad cambiante. Así, si acudimos a lo ya
armado hace una década por Sánchez Morón,159 nuestro régimen de empleo público, que
se ha conseguido preservar en lo esencial desde hace prácticamente un siglo, sigue siendo un
sistema demasiado rígido, poco eciente o productivo y, en buena medida, improvisado y
desequilibrado.
Los desafíos que afrontaba el empleo público ya con carácter previo a la pandemia provenían
de distintos hechos. Entre otros, como se ha puesto de maniesto por distintos autores como
Jiménez Asensio, las exigencias que ya imponía el tránsito de una administración analógica
158 MALARET I GARCÍA, E. «El Estatuto básico del empleado público, la modernización administrativa en
el Estado de las Autonomías: un proceso en construcción», en Revista Vasca de Administración Pública, n.º
84, 2009 p. 191, sostiene que el EBEP sienta las bases para que las Administraciones públicas puedan
proceder a una modernización administrativa ambiciosa.
159 SÁNCHEZ MORÓN, M. (2012). La Administración tras la crisis: el empleo público. Recuperado el 1 de
junio de 2021, de https://www.vitoria-gasteiz.org/docs/wb021/contenidosEstaticos/adjuntos/
es/55/98/45598.pdf
160 JIMÉNEZ ASENSIO, R. «El (inaplazable) relevo generacional en las Administraciones públicas: desafíos
en un entorno de revolución tecnológica y de crisis fiscal como consecuencia de la pandemia de 2020», en
Anuario de Derecho Municipal, n.º 13, 2019, pp. 85-131.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR