La voluntariedad del teletrabajo de los empleados públicos

AutorDra. Carme Juncosa i Vidal
Cargo del AutorTécnica asesora. Servicio de Control Financiero. Intervención General. Diputación de Barcelona. Profesora asociada de Derecho Administrativo. Universitat Rovira i Virgili
Páginas237-267
237
EL TELETRABAJO EN L AS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO VI
LA VOLUNTARIEDAD DEL TELETRABAJO
DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Dra. Carme Juncosa i Vidal. Técnica asesora. Servicio de Control Financiero. Intervención
General. Diputación de Barcelona. Profesora asociada de Derecho Administrativo. Universitat
Rovira i Virgili.
SUMARIO: I. Introducción. II. El trabajo a distancia y el teletrabajo. III.
Aproximación a la regulación del teletrabajo en el ET y el Real Decreto-ley 28/2020. IV.
El teletrabajo en el empleo público. 1. Análisis de la voluntariedad del teletrabajo durante la
situación de emergencia sanitaria. 1.1. Duración y aplicabilidad de las medidas aprobadas en
relación con el teletrabajo durante la situación de emergencia sanitaria. 2. La voluntariedad del
teletrabajo en el artículo 47 bis del TRLEBEP. 2.1. Aproximación a la regulación del artículo
47 bis del TRLEBEP. 2.2. El teletrabajo en la Administración pública desde la perspectiva
de su voluntariedad. A. Condicionantes para el ejercicio de la voluntariedad. B. El ejercicio
de la voluntariedad y la exigencia de una autorización expresa. 2.3. Límites al principio de
voluntariedad del teletrabajo. V. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
En el ámbito laboral, la situación provocada por la covid-19 ha supuesto un antes y un
después en la forma de trabajar y organizar los recursos humanos, especialmente a partir
de la adopción de medidas de restricción de movimientos y de la paralización de algunas
actividades consideradas como no esenciales. Ante estas medidas, adoptadas en un contexto
de emergencia sanitaria, el teletrabajo ha contribuido a no paralizar la actividad tanto en
el sector privado como público.273 Esta modalidad de prestación de servicios se desarrolló
273 LOUSADA AROCHENA, J. F. «El teletrabajo en la legislación de emergencia antipandemia», en Lefebvre,
enero de 2021. Recuperado el 28 de abril 2021, https://elderecho.com/el-teletrabajo-en-la-legisla-
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INVESTIGA
inicialmente en el ámbito privado con la nalidad de garantizar a las personas trabajadoras a
distancia los derechos y la protección necesaria, dotándose de cobertura jurídica en el marco
normativo internacional, europeo y nacional.
Entre las iniciativas internacionales para la regulación del teletrabajo cabe destacar el Convenio
n.º 177 del 1996, no raticado por España,274 y la Recomendación n.º 184 sobre el trabajo a
domicilio, de 20 de julio de 1996,275 de la Organización Internacional del Trabajo. En estos
documentos se consideró trabajo a distancia el realizado desde el domicilio de la persona
trabajadora o bien en otro local distinto de los centros de trabajo de la empresa, de acuerdo
con las directrices de la misma.276
Ante la aparición de nuevas modalidades de trabajo, desde la UE277 se aprobó la Directiva91/533/
CEEdel Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar
al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral.
Posteriormente, se promulgó la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles
en la Unión Europea, cuyo plazo de transposición naliza el año 2022.278
El 2002 la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la
Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea del Artesanado y de la
Pequeña y Mediana Empresa (UNICE/UEAPME) y el Centro Europeo de la Empresa Pública
(CEEP) rmaron el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores
cion-de-emergencia-antipandemia
Véase también, sobre este tema, en general, BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I. «COVID-19, alarma sanitaria
y ERTE en el sector público (SJS/2 Vitoria 27/5/2020)», en Nueva revista española de derecho del trabajo,
n.º 233, 2020,pp.271-280.
274 Organización Internacional del Trabajo (1996). Convenio sobre el trabajo a domicilio, n.º 177. Recupera-
do el 28 de abril 2021, de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_
INSTRUMENT_ID:312322
275 Organización Internacional del Trabajo (1996, 20 de julio). Recomendación sobre el trabajo a domicilio. Recupe-
rado el 28 de abril 2021, de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_
ILO_CODE:R184
276 PASTOR MARTÍNEZ, A. «La normativa internacional como instrumento de articulación de las políticas
legislativas nacionales en materia de representación de los trabajadores en el contexto del trabajo a distancia
y del teletrabajo», en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, vol. 9,
n.º 1, enero-marzo de 2021, p. 482.
277 La promoción del teletrabajo es un elemento tenido en cuenta en las propuestas de la Comisión Europea
para configurar una estrategia de empleo en la sociedad de la información. En este sentido, se apoya el
trabajo realizado para establecer unas condiciones marco que permitan introducir a gran escala el teletra-
bajo. Sobre este aspecto, véase la nota sobre Teletrabajo, Unión Europea. (2005, 17 de mayo) El teletraba-
jo. Recuperado el 25 de abril 2021, de https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGIS-
SUM%3Ac10131
278 Entre otras iniciativas, véase también la Comunicación al Consejo Europeo (2005, 2 de febrero). Trabajan-
do juntos por el crecimiento y el empleo - Relanzamiento de la estrategia de Lisboa. Comunicación del Presi-
dente Barroso de común acuerdo con el Vicepresidente Verheugen. Recuperado el 28 de abril 2021, de
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:c11325

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