Los procedimientos administrativos y el teletrabajo

AutorDr. Joan Anton Font Monclús
Cargo del AutorSecretario general. Ayuntamiento de Tarragona. Profesor asociado de Derecho Administrativo. Universitat Rovira i Virgili
Páginas157-173
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EL TELETRABAJO EN L AS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO II
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Y EL TELETRABAJO
Dr. Joan Anton Font Monclús. Secretario general. Ayuntamiento de Tarragona. Profesor
asociado de Derecho Administrativo. Universitat Rovira i Virgili
SUMARIO: I. Introducción. II. Los principios generales de la actuación administrativa.
1. El interés general. 2. La protección de los derechos de los ciudadanos. 3. Los principios
generales de la actuación administrativa y el teletrabajo. III. Las fases del procedimiento
administrativo y el teletrabajo. 1. Fase de iniciación del procedimiento. 2. Fase de instrucción
del procedimiento. 3. Fase de nalización del procedimiento. IV. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Generalmente se está analizando el teletrabajo desde una óptica organizativa del
trabajo que, en su evolución actual, se ha aproximado (creemos que de forma incorrecta)
a lo que podríamos definir como un derecho del trabajador, en nuestro caso, de las
empleadas y los empleados públicos. Así se evidencia, no solo por el encaje sistemático
y añadido per el Real Decreto-ley 29/2020, que se encuentra en el Capítulo V del Título
III del TRLEBEP, dedicado al derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones,
sino también por el peso que consideramos excesivo que tiene la negociación colectiva
en su formulación y regulación, que básicamente está destinada a la libre elección de
esta modalidad de trabajo por parte de las empleadas y los empleados públicos y a las
garantías de su ejercicio. La mayor parte de la doctrina que últimamente ha estudiado el
teletrabajo lo ha hecho desde la óptica del empleado público, como si de un derecho se
tratase, con referencias tan solo genéricas a los principios que deben inspirar cualquier
actuación administrativa. Quizás una excepción a este análisis sea Jiménez Asensio,
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INVESTIGA
que hace hincapié en los intereses del ciudadano, último destinatario de los servicios
públicos.124
Además, estamos observando como se está normativizando esta forma de organización o
este derecho en un momento de excepcionalidad, en el cual el teletrabajo no se ha implantado
en las Administraciones como una opción, sino como una necesidad provocada por las
restricciones impuestas consecuencia de la pandemia por la covid-19.
Lo que se pretende en este capítulo es analizar el teletrabajo desde la perspectiva del
procedimiento administrativo, de sus principios e instituciones, de las afectaciones a los
mismos (si es que existen) provocadas por el ejercicio de las tareas propias de las empleadas y
empleados públicos. No debemos olvidar en este análisis que el teletrabajo está impregnado
de una característica de voluntariedad.125 Pero esta voluntariedad la debemos de entender
como bidireccional,126 o sea, voluntariedad del personal que debe de prestar sus servicios
mediante teletrabajo, y voluntariedad de la Administración, que debe de autorizarlo. Y esta
última voluntariedad, más allá de los requisitos que en su caso se jen, es una manifestación
de la potestad de discrecionalidad (que no arbitrariedad) de la Administración, que en
cualquier caso se deberá motivar, de acuerdo con el artículo 35.1 j) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas
El análisis de la regulación y aplicación del teletrabajo, en un momento en el que la práctica
totalidad de la actuación administrativa lo es por medios electrónicos, hecho que induce a
pensar que la mayor parte de esta actuación es susceptible de ser teletrabajable, debe efectuarse
no solo desde la situación actual, sino adoptando una visión de futuro, para poder apreciar
mejor las consecuencias de su implantación, que evidentemente son multidireccionales:
consecuencias para el personal de la Administración, consecuencias para la Administración y
consecuencias para la ciudadanía, para el receptor de la actuación administrativa.
124 JIMÉNEZ ASENSIO, afirma que «en efecto, según se viene insistiendo en estas páginas, la implantación
de cualquier sistema de teletrabajo, más aún si este es generalizado o con un universo potencialmente am-
plio de empleadas y empleados públicos que hagan teletrabajo, se debe hacer pensado siempre en la pres-
tación de servicios a la ciudadanía y en la garantía efectiva y no formal de la atención presencial que se
deriva claramente de una interpretación finalista y sistemática del ordenamiento constitucional y del resto
del ordenamiento jurídico». Vid. JIMÉNEZ ASENSIO, R. «El marco regulador del teletrabajo en la admi-
nistración pública y en las entidades de su sector público». Revista Vasca de gestión de personas y organiza-
ciones públicas, N.º especial 4, 2021.
125 Así, por ejemplo, el artículo 47 bis 2 del TRLEBEP expresa literalmente que el teletrabajo será voluntario
y reversible. En el mismo sentido y de forma literal se afirma en el primer punto del acuerdo de la mesa
general de negociación de la AGE sobre desarrollo del teletrabajo. En el ámbito laboral, el Tribunal Supre-
mo se ha pronunciado en su Sentencia de 11 de abril de 2005 en el sentido que el trabajo a domicilio no
puede ser obligatorio para el trabajador, ni establecerse con motivo de la modificación substancial de las
condiciones de trabajo o mediante acuerdo colectivo.
126 Así prevista, por ejemplo, en el apartado 3 del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. También se
desprende del hecho que el teletrabajo esté sometido a autorización, de acuerdo con el apartado 2 del artí-
culo 47 bis del TREBEP.

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