Análisis jurídico del artículo 47 bis del TREBEP

AutorDra. María Inés Gil Casión
Cargo del AutorJefa del Servicio de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica. Ayuntamiento de Salou. Profesora asociada de Derecho Administrativo. Universitat Rovira i Virgili. Consultora. Universitat Oberta de Catalunya
Páginas215-236
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EL TELETRABAJO EN L AS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO V
ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO
47 BIS DEL TREBEP
Dra. María Inés Gil Casión. Jefa del Servicio de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica.
Ayuntamiento de Salou. Profesora asociada de Derecho Administrativo. Universitat Rovira i
Virgili. Consultora. Universitat Oberta de Catalunya.
SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes normativos. III. Ubicación de la
regulación del teletrabajo en el TREBEP. El título III, dedicado a los derechos y deberes de los
empleados públicos, dentro de su capítulo V, que contiene el derecho a la jornada de trabajo,
permisos y vacaciones. IV. La exposición de motivos del Real Decreto-ley 29/2020 sobre
medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas. V. El concepto
de teletrabajo. El artículo 47 bis 1 del TREBEP. VI. El procedimiento de autorización y
requisitos para el ejercicio del teletrabajo. El artículo 47 bis 2 del TREBEP. VII. La dimensión
organizativa del teletrabajo y la evaluación del cumplimiento. El segundo párrafo del apartado
2 del artículo 47 bis del TREBEP. VIII. Los derechos del empleado público. Artículo 47 bis
apartado 3. IX. Los costes directos e indirectos del teletrabajo. El artículo 47 bis, apartado 4 del
TREBEP. X. Ámbito subjetivo de aplicación. El artículo 47.5 bis del TREBEP. XI. Ecacia
y entrada en vigor. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2020. XII.
Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Como se ha visto en el apartado anterior, son diversos los elementos del Estatuto Básico del
Empleado Público a adaptar al teletrabajo, más allá de lo que dispone el artículo 47 bis del
TREBEP, en particular si atendemos, como no se puede hacer de otra manera, al contenido
del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, que nos permite comparar el marco
normativo del teletrabajo en la Administración pública, con el del sector privado, aorando
en la comparación algunos problemas y deciencias.
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INVESTIGA
Es por ello por lo que se pretende en este punto únicamente llevar a cabo un análisis general
del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, en cuanto constituye la regulación básica
de la aplicación del teletrabajo a los empleados públicos.
En este apartado se realizará por tanto un estudio introductorio que será concretado en los
siguientes capítulos del informe, donde se reseñarán los trabajos que la doctrina cientíca
ha realizado ya sobre este mismo tema, publicados en diferentes medios digitales y revistas
especializadas.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
En España, la regulación del teletrabajo ha sido inexistente hasta hace muy poco tiempo,
tanto en el ámbito privado como en el público. Únicamente algunas referencias normativas
puntuales o determinadas normativas autonómicas, como luego veremos, salvaban esta falta
de regulación.
En el ámbito privado, no es hasta que se dicta la Ley 3/2012, de 6 de julio, que reguló el
trabajo a distancia en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que se congura el trabajo
a distancia como una forma de organización del trabajo caracterizada porque la prestación de
la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el
lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro
de trabajo de la empresa.
En cuanto a la normativa relativa al empleo público, la inexistencia de regulación se plasma
como sabemos, no incluía ninguna referencia, ni siquiera tangencial, hasta el pasado mes de
octubre, en el que fue modicado para incluir esta materia.
Hasta ese momento, la regulación del teletrabajo se caracterizaba por su dispersión, abordando
de forma parcial el tratamiento de una situación que tenía carácter residual en el empleo
público, ligada a la conciliación de la vida familiar y laboral, de tal forma que nos encontramos
con un conjunto de normas reglamentarias, así como diversos acuerdos, pactos y planes piloto
que regulaban la materia.
De entre los más destacados en el ámbito de la Administración General del Estado, cabe
mencionar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, que aprueba el Plan
Concilia, el cual, entre otras cuestiones, establece una serie de medidas para hacer efectiva la
conciliación de la prestación de trabajo con la vida personal y familiar en el ámbito del empleo
público. En el marco de este acuerdo, se puso en marcha un plan piloto para la aplicación
de técnicas de teletrabajo para los empleados públicos por el Ministerio de Administraciones

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