STSJ Comunidad de Madrid 1010/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:13142
Número de Recurso3688/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1010/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003688/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01010/2006

237306

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016606, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003688 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s:

Recurrido/s: AIR NOSTRUM LAM SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001064

/2005 DEMANDA 0001064 /2005

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 1010/06-L:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 3688/06 interpuestos por DON Sebastián y por DON Ernesto, DON Luis Miguel, DON Julián y DON Antonio, frente a la sentencia número 116/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta de los de Madrid, el día 3 de abril de 2006, en los autos número 1064/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DO DON Sebastián y por DON Ernesto, DON Luis Miguel, DON Julián y DON Antonio, por despido, contra AIR NOSTRUM L.A.M., S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando las alegaciones de nulidad del despido, falta de audiencia de la representación sindical y de prescripción y la propia demanda interpuesta por Ernesto y otros cuatro contra AIR NOSTRUM LAM SA, declaro la procedencia del despido y extinguida la relación de trabajo con efectos de la fecha del despido y sin derecho a indemnización alguna.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1.-La parte actora, con la categoría, antigüedad y salario que expresan en sus demandas y que ha sido expresamente reconocidos de contrario, fue objeto de despido mediante las cartas unidas a sus demandas de fecha 4 de noviembre 2005 que se tienen por reproducidas y e las que se alegan los siguientes hechos, en síntesis, sin perjuicio de su integra incorporación a esta relación de hechos:

  1. Ernesto.- Permanecer en el módulo o lugar de espera y vestuario de los trabajadores durante distintos días, 13, 14, 29, 30 agosto, abandonando su trabajo, y uno de dichos días consumió bebidas alcohólicas y porros, el 29 de agosto dio patadas a una caja de cartón vacía rompiendo el dispensador de agua y derramando la que contenía, al día siguiente 30 de agosto, junto con el Sr. Luis Miguel, se apropió de una caja de cervezas de la dotación de los aviones, y se la llevó al módulo para su consumo particular.

  2. Sebastián.- Apropiarse de una bandeja de canapés el 2.8.05 de la dotación de un vuelo para consumo propio y más tarde ese día de otras cuatro raciones para su consumo personal; 9.8.05, abandonar el trabajo y permanecer prácticamente toda la jornada en el módulo tomando bebidas alcohólicas; el 10 de agosto pasar toda la jornada en el módulo, consumiendo bebidas alcohólicas utilizando los walkies para pedir hielo y limón y hacer bromas, saliendo del módulo con un gin tonic en la mano; el 14 de agosto permaneció en el módulo bebiendo cava Codorniz y abriendo otras botellas, agitándolas, provocando suciedad y dejando desperdicios en el módulo.

  3. Luis Miguel.- El 9 de agosto 2005 faltó al trabajo y presentó un parte medico por fotocopia para justificar su ausencia, y al pedirle el original dijo que si no valía la fotocopia que se le pusiese ese día como de motivos personales, sin que haya aportado el original todavía; el 26 de agosto tenía programada actividad y modificó la lista de trabajo, poniendo en su lugar a otro compañero que no tenía programa actividad. El 29 de agosto de 2005 se ausentó de su puesto de trabajo y estuvo dando patadas a una caja de cartón vacía rompiendo el dispensador de agua y derramándola por el suelo del módulo. El 30 de agosto se apropia de una caja de cervezas con Lanzón. El 27 de septiembre permaneció en el módulo e hizo una caricatura del capataz en el tablón de anuncios con grave ofensa a un compañero de trabajo. El 14 de octubre a las IS horas el capataz le ordenó cambiar su zona de trabajo con Ernesto, lo que no hizo, y al reiterárselo, pidió una razón para el cambio y llamó inútil al jefe.

  4. Julián.- El 29 de agosto se ausentó del puesto y permaneció en el módulo, dando patadas a una caja de cartón vacía, rompiendo el dispensador de agua puesto a disposición de los trabajadores y derramando el agua por el suelo; el 2.9.05 llegó a su puesto a las 14,20 en lugar de a las 14,00 sin dar explicación; dos días después, empezando el turno a las 8,00, llegó a las 9,45 indicando que se había dormido. El 7.9.05 en horario de trabajo vació de agua la garrafa y preparó dentro de la misma un combinado alcohólico con cervezas y vino procedente de la dotación de los aviones. El 12.9.05, permaneció toda la jornada laboral confeccionando y consumiendo porros. El 16.9.05 entró a las 14,20 en lugar de a las 14,00, el 23.9.05 llegó a las 8,20 en lugar a las 8 sin justificación en ambos casos. El 27.9.05 estuvo en el módulo durante la jornada laboral haciendo una caricatura del capataz en el tablón de anuncios incurriendo en grave ofensa a un compañero y desatendiendo sus obligaciones laborales. El 16.10.2005 puso en la hoja de trabajo "ya te llegará" con una amenaza a la empresa. El 17 de octubre llegó a las 12,35 en lugar de a las 8,00. Se le imputa también trabajar a través de una ETT en Swiftair en Barajas sin autorización de Air Nostrum.

  5. Antonio.- El 9.8.05 de 14,00 a 22,00 permaneció todo el turno sin salir del módulo y consumiendo cervezas, y por el walkie dijo "atención - coordinación, ¿un poquito de peyote?", lo que repitió el 10 de agosto y preguntó, quién trabajaba el domingo añadiendo que iba a traer cocaína. El 14.89.05 consumió en él módulo y en horario de trabajo cava en abundancia -dos botellas- y le dio una patada a una silla del módulo lanzándola por los aires, y después hizo lo mismo con la puerta del despacho del encargado rompiéndola.

    Intentó también atar a un compañero con cinta adhesiva sin conseguirlo por la resistencia de éste. El mismo día, a medio turno, se presentó un empleado de Iberia al que preguntó si tenía cocaína, y este dijo que sabía quién la tenía; le propuso comprar medio gramo a medias, y acto seguido ambos se ausentaron, para regresar poco después y se encerraron en el despacho contiguo.

    El 19 de agosto y el 28 del mismo mes, entró en el despacho del jefe sin autorización e hizo varias llamadas. El 19 de agosto se confeccionó y fumó un porro en horario de trabajo. El 29 de agosto de 2005 estuvo en el módulo durante la jornada laboral dando patadas a una caja de cartón vacía, rompiendo el dispensador de agua y derramándola por el suelo. El 22.9.05 se negó a cumplimentar el formulario PDA excusándose en que se le había olvidado. El 23.9.05 llegó a las 8,20 en lugar de a las 8,00. El 24.9.05 se marchó a casa diciendo que estaba enfermo sin presentarse al trabajo el día siguiente domingo 25 de septiembre. El 26.9.05 atrancó una hoja de la carpeta y la destruyó; al ser requerido para justificarla ausencia, presentó un parte de asistencia a consulta falseado ya que se había manipulado la fecha manuscrita. Los días 26-29 de septiembre se negó a cumplimentar el PDA. El 4 de octubre se le indicó que debía cumplimentar el PDA, y no lo hace desde entonces, a diferencia del resto de sus compañeros; el 11 de octubre llegó 15 minutos tarde. E1 12 de octubre denunció accidente de trabajo por inhalar gases tóxicos en un vehículo y ausentándose al día siguiente por tal motivo, constatándose tras los oportunos informes que no existió tal accidente y por tanto que fue falseado y que hubo además abandono de trabajo.

    El 22 y 23 de octubre faltó al trabajo sin preavisar la ausencia ni justificarla; el 25 de octubre inició el turno a las 8,35 en lugar de a las 8,00. Además trabaja en una ETT para SWIFTAIR en Barajas sin autorización de Air Nostrum; y cuando realiza el repostaje de los vehículos, solo llena la mitad y con el resto del combustible lo cargo en garrafas para su uso particular, cargando el importe total a la compañía.

    1. - Con carácter previo al despido, el 28 de octubre, fueron oídos los demandantes -que son afiliados a USO y en un caso también miembro del Comité de Empresa del Centro de Madrid ( Antonio )- incoándose expediente mediante los pliegos de cargos igualmente unidos a las actuaciones, coincidentes prácticamente con las cartas respectivas, y de los que se dio traslado a la sección sindical en el caso de los demandantes de cuya afiliación tenía previa constancia (los tres que tenían domiciliado el pago a través de la nómina de la cuota sindical, Sebastián, Antonio y Julián ), haciéndose eco la citada central sindical en diversos medios informativos y a través de una hoja informativa (docs. 5-9 dda.), y alegando en una demanda por actividad sindical contra la compañía el día 4.11.2005 los cinco despidos ahora impugnados (doc. 9 empresa); si bien a continuación también la empresa dio traslado al Sindicato para los demás demandantes, después de tener noticia de su condición de afiliado, al preguntárselo en el momento de la notificación. La notificación adicional de estos otros pliegos se hizo mediante entrega al representante del Sindicato, D. Juan Francisco, que reconoció en el acto de juicio este extremo. Se dio igualmente traslado al Comité de Empresa, y los trabajadores...

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