STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:3802
Número de Recurso140/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Melisa contra la sentencia de fecha 23/08/01 dictada en los autos de juicio nº 654/00 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por Dña. Melisa , contra A.M. Seguros Y Reaseguros S.A. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- Dº. Melisa , con D.N.I. NUM000 , nacido el 03.04.43 estaba afiliado al Régimen General de la S.S. con nº NUM001 , de profesión Encargado de Obra en el sector de la Construcción.

Segundo

El actor inició un proceso de Incapacidad Temporal causando Baja el día 01.09.97 y Alta el día 19.11.98, con propuesta de Invalidez.

El actor en el momento de su baja presentaba una disnea de esfuerzo progresiva, que había desaparecido en el momento del Alta.

Tercero

Con fecha 22.12.98 se emitió informe Médico de Síntesis, reproducido en el Dictamen propuesta del E.V.I. de fecha 23.12.98, refiere como diagnóstico y valoración el siguiente Cuadro Clínico:

.

y como limitaciones orgánicas o funcionales:

El actor fue propuesto para la calificación de Incapacitado permanente Total para su Profesión Habitual.

Cuarto

A la vista de dicho diagnóstico, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 05.02.99, el actor fue declarado afecto a una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA.

Quinto

No conforme con dicha resolución se presentó Reclamación Previa ante el INSS con fecha 23.02.99, que dictó resolución denegatoria con fecha 09.03.99, dando origen a las presentes actuaciones.

Sexto

La Base Reguladora por Contingencias comunes asciende a 201.086 ptas. mensuales.

Séptimo

La hepatopatía alcohólica evolucionada que padecía el actor fue diagnosticada en Diciembre de 1.998 como .

Octava

Con fecha 07.02.00, se produjo el fallecimiento del actor, continuando la reclamación su Viuda Dª. Verónica y los hijos habidos en el matrimonio de ambos Dº. Eduardo , Jesús Ángel , Pablo y Esther , todos ellos herederos legales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dº. Eduardo y continuada en su derecho por su Viuda Dª. Verónica y sus hijos Dº.

Eduardo , Jesús Ángel , Pablo , y Esther , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES (Incapacidad Permanente Absoluta), contra Resoluciones de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 05.02.99 y 09.03.99, debo declarar y declaro que el actor se encontraba afectos a una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo tipo de trabajo con derecho a una pensión del 100%

de su base reguladora de 201.086 pts. mensuales y revalorizaciones correspondientes, con efectos de 23.12.1.998 y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de la referida prestación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora es camarera en el ramo de hostelería y por resolución del INSS de 10-5- 1996 se la declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Demanda a AM SEGUROS Y REASEGUROS S.A (GRUPO ZURICH) reclamando 1.000.000 pts, pues afirma que el 30-12-1989 CCOO y la parte actora suscribieron con dicha aseguradora una póliza de Vida que garantiza dicho capital en caso de incapacidad permanente total. La sentencia de instancia da por probado que en la renovación de la póliza para el período 1995-1996 solo se cubría los siniestros derivados de muerte por accidente a indemnizar con un millón de pesetas, y termina declarando la incompetencia de la jurisdicción social, ya que la cobertura de la póliza no tiene causa en un contrato de trabajo sino de su condición de afiliada al sindicato CCOO, por lo que considera que la acción debe ejercitarse ante la jurisdicción civil.

La actora formula recurso de suplicación solicitando la nulidad de actuaciones al amparo del art 191 a) de la LPL y con base a sentencia del TSJ de Cantabria de 1 de Junio de 1999 (ED 29778) en un tema idéntico ha considerado que "aun cuando la atribución competencial de los contratos de seguros colectivos ha planteado dudas y se han producido en los diferentes Tribunales Superiores de Justicia pronunciamientos dispares, que no desconocemos, ésta Sala ha admitido la competencia del orden social de la jurisdicción en supuestos idénticos al de...

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