STSJ Comunidad Valenciana 2877/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2877/2022

1 Recurso de Suplicación 312/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000312/2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:

D. Manuel J. Pons Gil, presidente

Dª. Raquel Vicente Andrés

D. Francisco Ramos Moragues

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002877/2022

En el recurso de suplicación 000312/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-10-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000082/2019, seguidos sobre SEGURO COLECTIVO ACCIDENTE, a instancia de D. Íñigo y Dª Carolina asistidos del Letrado Dª Mª Rosario Climent Martos, contra AMGEN SEGUROS GENERALES SAU representada por el Letrado Dª Carmen Yuste Ebrí y SINDICATO UGT CONFEDERAL representado por el Letrado D. José Félix Pinilla Porlan, y en los que es recurrente D. Íñigo y Dª Carolina, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Declaro la falta de competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda formulada por Íñigo y Carolina frente al sindicato UGT Confederal y la entidad Amgen Seguros Generales SAU, debiendo la parte demandante, si lo estima pertinente, plantear su demanda ante los órganos del orden jurisdiccional civil.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- Elvira, con DNI NUM000, prestaba servicios como ayudante residencia/servicios para la Conselleria d'Igualtat i Politiques en la residencia de personas mayores dependientes de Carlet, como personal laboral. (documentos 4 y 5 del ramo de prueba) .-2º.- Elvira se af‌ilió al Sindicato UGT confederal en fecha 3 de septiembre de 2002. -3º.- El sindicato UGT tenía concertado, con fecha de efecto el 0101-2017 y vencimiento el 01-01 de cada año, con la aseguradora Atlantis Seguros (Amgen Seguros Generales España SAU) un seguro colectivo de accidentes, con número de póliza NUM001 . El sindicato f‌igura como tomador de la póliza, y los asegurados son las

personas pertenecientes a la asociación/agrupación tomadora del seguro, mientras reúnan dicha condición y f‌igure en el registro de asociados del tomador. Como descripción del riesgo f‌igura "af‌iliados a sindicatos de trabajadores". La garantía y capital asegurado en caso de muerte es de 9.000 euros. (documento 3 del ramo de prueba de la aseguradora)4º.- En las condiciones especiales de la póliza, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido a efectos probatorios, se recogía que si el infarto de miocardio o la hemorragia cerebral son declarados por la Seguridad Social, o en su caso por la Jurisdicción laboral, como accidente laboral, el fallecimiento derivado de aquéllos estará contemplado dentro de la cobertura de la póliza, siempre que el infarto o la hemorragia cerebral se hayan producido durante la actividad laboral, entendiendo como tal la actividad propiamente dicha, y la hora anterior y posterior a la misma. Y se especif‌icaba que en ninguna circunstancia serían objeto de cobertura las enfermedades profesionales. (documento 3 del ramo de prueba de la aseguradora)5º.- En las condiciones generales de la póliza, se def‌ine el accidente como toda lesión corporal que, derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, produzca invalidez temporal o permanente y/o muerte, y el siniestro como todo hecho accidental que produzca daños físicos corporales al asegurado, en los riesgos previstos en la póliza y asumidos por el asegurador. documento 2 del ramo de prueba de la aseguradora)6º.- Elvira falleció el día 2 de marzo de 2017, aceptándose por la mutua Umivale que el siniestro derivó de accidente laboral, reconociendo a favor de Íñigo una indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora, el derecho a pensión de viudedad por el 52% de la base reguladora, auxilio por defunción y una ayuda para gastos de sepelio (documentos 1 a 3 del ramo de prueba de la parte actora).7º.- En el certif‌icado médico de defunción se recogió, como causa inmediata, una hipoxia de origen cardíaco; como causa fundamental, estenosis aórtica reumática severa; y como otros procesos, insuf‌iciencia ventricular izquierda reumática (documento 16 del ramo de prueba del actor)8º.- La aseguradora demandada rechazó la prestación solicitada por Íñigo, derivada de la póliza de seguro colectivo de accidentes suscrita con UGT Confederal, alegando que se trata de una póliza de accidentes individuales, entendiendo como accidente un hecho de carácter accidental de carácter súbito, repentino y de origen externo (esto...

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