STSJ Cantabria , 1 de Junio de 1999

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso173/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 668/99.

Rec. Núm. 173/98.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo siendo demandados el Grupo A.M. Seguros y Reaseguros S.A. y otro, sobre prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 12 de diciembre de 1.997, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Romeo , el 5-10-90 sufrió accidente de trabajo y por Resolución de 26-7-91 del INSS fueron consideradas las secuelas que le quedaron, como lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a una indemnización de 144.000 pesetas, sin que conste la firmeza de dicha resolución. La Mutua Madín le dio alta por curación el 30-12-90, el actor no estuvo conforme con dicha alta y lo puso en conocimiento de los Servicios de Inspección Médica del INSALUD, procediendo su médico de cabecera a darle la baja el 31 de diciembre de 1.990 por enfermedad común, y por sentencia de 10 de abril de 1.992 del Juzgado de lo Social número 2 , se declaró la baja del actor de fecha 31-12-90 como derivada de accidente laboral declarando improcedente el alta de 30-12-90, siendo dado de alta, tanto por la Mutua codemandada como por los Servicios médicos del INSALUD, en fecha 15-3-93. Con fecha 16 de noviembre de 1.993 la Mutua Madín, codemandada, formuló propuesta a la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarase al actor en situación de invalidez permanente, emitiendo la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el correspondiente dictamen de 18-1-94 por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21-1-94 se le denegó el derecho a la situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  2. - Al actor, le fue declarada la invalidez permanente total para su profesión habitual de Carpintero Ebanista mediante sentencia del Juzgado Social nº Dos de Santander de fecha 8-6-95, Autos 509/94 , con efectos económicos de la prestación desde el 19-1-94.

  3. - Está afiliado a la Confederación Sindical de CCOO. estando al corriente de pago de las cuotas en el momento de ser declarado en situación de invalidez permanente...

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