De la idea de padre a la de parte: una aproximación crítica desde los feminismos jurídicos al proceso civil como adjudicación masculina

AutorMaría de los Ángeles González Coulon, Paula Nuño Balmaceda
Páginas77-104
PRINCIPIOS DE JUSTICIA CIVIL JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ (DIR.) 77
CAPÍTULO 2
DE LA IDEA DE PADRE A LA DE PARTE:
UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA DESDE LOS
FEMINISMOS JURÍDICOS AL PROCESO
CIVIL COMO ADJUDICACIÓN MASCULINA
María de los Ángeles González Coulon
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales y Magister en Derecho por la
Universidad de Chile, Doctora en Derecho Universidad Autónoma de Barcelona.
Profesora Departamento Derecho Procesal Universidad de Chile
Paula Nuño Balmaceda
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, Magister
en Derecho Internacional (LLM) University College of London. Profesora
Departamento Derecho Interncional Universidad de Chile
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Falacias de la Justicia Civil: la pretendida neutrali-
dad y objetividad del proceso civil y la supuesta simetría entre las partes. 2.1. La
justicia civil está permeada por el derecho civil. 2.2. La justicia civil no sólo resuelve
conf‌lictos netamente patrimoniales. 3. Perspectiva de género para transformar la
justicia civil. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía citada.
PRINCIPIOS DE JUSTICIA CIVIL JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ (DIR.)78
MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ | PAULA NUÑO BALMACEDA
CAPÍTULO 2 DE LA IDEA DE PADRE A LA DE PARTE: UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA DESDE LOS
FEMINISMOS JURÍDICOS AL PROCESO CIVIL COMO ADJUDICACIÓN MASCULINA
1. Introducción
Tradicionalmente se ha realizado una distinción entre los nes del pro-
ceso civil y el penal. Así, respecto al primero de ellos se ha armado que su
objeto estaría dado por la solución de conictos entre particulares, quienes
se encontrarían, per se, en una situación simétrica1. Luego, los conictos que
podrían generarse entre ellos serían principalmente de tipo patrimonial2. El
proceso penal, en cambio, tendría un objetivo público, vinculado a la idea de
paz social. En ese espacio jurídico, el derecho reconocería la existencia de una
relación asimétrica entre la persona imputada y el Estado que ejerce su jus
puniendi3. Sin embargo, entender el proceso civil de la manera ya planteada,
especialmente sus nes, ha eclipsado la existencia de una nalidad pública
en éste, y ha impedido plantearse la posibilidad de que entre las partes que
intervienen en dicho proceso pueda existir algún tipo de desigualdad.
Desde un posicionamiento feminista jurídico, en el presente artí-
culo quisiéramos invitar a cuestionar estos supuestos sobre los que des-
cansa el proceso civil, y plantear que éstos no sólo son inexactos, sino que
responden a un modelo masculinista de poder. Sostenemos que la jus-
ticia civil, mediante la pretendida neutralidad y objetividad del proceso
civil y la supuesta simetría de las partes, contribuye a crear y perpetuar
desigualdades estructurales que afectan a mujeres y otras subjetividades
alternas, toda vez que privilegia a determinados sujetos y marginaliza y
subordina a otros. En primer lugar, porque la justicia civil orbita en torno
al derecho civil que ha sido diseñado para proteger un ideal abstracto de
varón blanco, heterosexual, de clase media/alta, sin discapacidad, racio-
nal y autónomo: el buen padre de familia. La justicia civil, contrario al
entendimiento tradicional, sí tiene una nalidad pública, toda vez que la
labor de los/as jueces/as respecto a la aplicación e interpretación de la ley
1 EZURMENDIA (2021) p. 488; DAGAN (2020), p. 192.
2 AGUIRREZABAL (2017).
3 ARMENTA (2003) p. 32.

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