Los recursos procesales en la nueva justicia civil chilena

AutorFelipe Rayo Cortés
Páginas383-420
PRINCIPIOS DE JUSTICIA CIVIL JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ (DIR.) 383
CAPÍTULO 9
LOS RECURSOS PROCESALES EN LA
NUEVA JUSTICIA CIVIL CHILENA
Felipe Rayo Cortés
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Magister en Derecho por la Universidad
de Chile. Profesor Departamento Derecho Procesal Universidad de Chile
SUMARIO: 1. Racionalización del esquema de revisión de sentencias judiciales.
1.1. Introducción. 1.2. Bases para una propuesta: corte de revisión, doble confor-
me y principio de deferencia. 2. Rol de la corte suprema: el desarrollo del preceden-
te a través de la selección de casos jurisprudencialmente relevantes. 2.1. Introduc-
ción. 2.2. El precedente. 2.2.1. Origen y contexto de las diferencias en el civil law y
en el common law. 2.2.2. Naturaleza y magnitud de las diferencias en la actualidad.
2.3. La casación como problema. 2.3.1. La casación chilena y la preocupación
del legislador por alcanzar la uniformidad de la jurisprudencia. 2.3.2. El recurso de
casación habilita a la Corte Suprema a convertirse de facto en un tribunal de tercera
instancia. 2.4. Filtros de acceso y relevancia pública del caso. 2.5. Propuesta: corte
de precedentes y f‌iltro de relevancia jurisprudencial. 3. Bibliografía citada.
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FELIPE RAYO CORTÉS
CAPÍTULO 9 LOS RECURSOS PROCESALES EN LA NUEVA JUSTICIA CIVIL CHILENA
1. Racionalización del esquema de
revisión de sentencias judiciales
1.1. Introducción
El proyecto de reforma a la justicia civil surge en Chile como co-
rolario de un vasto proceso de transición institucional de los sistemas
procesales y de poderosas trasformaciones culturales en el plano social
que han incidido en el creciente desarrollo conceptual de la doctrina y
jurisprudencia constitucional chilena.
En las últimas décadas, las categorías dogmáticas que reducían las
garantías constitucionales de orden procesal a la satisfacción de las vías
tutelares del debido proceso legal han avanzado a un nuevo esquema con-
ceptual que propone ampliar el ethos del ejercicio de la jurisdicción a la
satisfacción del derecho a la tutela judicial.
A la hora de gestar una nueva normativa destinada a reglar el ejerci-
cio de la jurisdicción civil, se debe tener en cuenta el conjunto de garantías
que conguran el presupuesto básico del derecho a la tutela judicial, en
tanto resultan inderogables en el marco del Estado de Derecho, como una
necesidad de proveer satisfacción a que la organización de tribunales y los
procesos judiciales deban estructurarse bajo condiciones especiales de ga-
rantía, que hagan ejecutivo el derecho de todo ciudadano a una real posibi-
lidad de tutela judicial asequible, pronta, sin dilaciones indebidas y efectiva.
Es deber del Estado disponer la conguración de un sistema de jus-
ticia que, además de proveer una adecuada cobertura territorial, dispon-
ga de procedimientos accesibles y expeditos, sensibles a las necesidades
jurídicas de las personas comunes y corrientes que, por lo general, son
excluidas del sistema de justicia, por los costos que envuelve la trami-
tación regular de un litigio y la existencia de normas que permiten la
prolongación estratégica de dichos procesos y sus costos mediante el uso
dilatorio de las formas procesales.
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FELIPE RAYO CORTÉS
CAPÍTULO 9 LOS RECURSOS PROCESALES EN LA NUEVA JUSTICIA CIVIL CHILENA
Es así como para alcanzar un sistema de justicia más igualitario y
accesible a toda la población, es fundamental mejorar el sistema de asis-
tencia legal gratuita, acortar la duración de los procedimientos, fortalecer
las atribuciones del juez en la conducción del proceso, redistribuir ciertas
cargas procesales y racionalizar la interposición de los recursos, entre
otras medidas.
Como dice V, en la base de la noción de políticas públicas está
el problema de la escasez, es decir, la constatación de que los recursos eco-
nómicos son limitados y no alcanzan para satisfacer necesidades que son
ilimitadas1. Relacionado con este concepto, está el costo de oportunidad,
que implica «reconocer que por cada necesidad que satisfacemos hay otra
que dejamos sin cubrir»2 o, llevado a la materia, que cada peso invertido
en justicia civil es un peso que dejamos de invertir en otras áreas, tales
como: infancia vulnerada, pensiones, salud o educación. Desde esta pers-
pectiva, «no basta con justicar la conveniencia de invertir en justicia
civil, también es necesario –desde un punto de vista social– justicar que
es más útil invertir allí esos recursos»3 que en otras áreas prioritarias.
En materia de recursos procesales, B dice que «existen razones
de igualdad para restringir» su uso. Todos sabemos que interponer un
recurso tiene un costo relevante en tiempo y dinero (para el justiciable,
pero también para el sistema de justicia) que priva del acceso a la justicia
a las personas más vulnerables, quienes se autoexcluyen al visualizar un
sistema de justicia costoso y de largo aliento4. Al mismo tiempo, susten-
tar la corrección de las decisiones en los recursos procesales sería una
forma desigual o regresiva de distribuir el riesgo de error judicial, pues
quienes tienen más dinero pueden interponer más recursos y quienes no
1 VARGAS (2005). p. 6.
2 VARGAS (2005). p. 6.
3 VARGAS (2005). p. 6.
4 BRAVO (2015).

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