Facultades de oficio del juez: una alternativa para superar los tiempos de crisis de la justicia civil

AutorDiego Gaete Osorio
Páginas123-168
1. Introducción
Nuestra época requiere, para hacer frente a la continua sosticación
de los conictos jurídicos, de una continua revisión de sus instituciones
más elementales. De esta forma, el Derecho en general, y el derecho pro-
cesal en particular, podrán adecuarse a las nuevas necesidades que nacen
progresivamente al ritmo de los cambios sociales, políticos y económicos.
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CAPÍTULO 4
FACULTADES DE OFICIO DEL JUEZ: UNA
ALTERNATIVA PARA SUPERAR LOS TIEMPOS
DE CRISIS DE LA JUSTICIA CIVIL
Diego Gaete Osorio
Egresado de Derecho, Universidad de Chile. Ayudante de Departamento
de Derecho Procesal, Facultad de Derecho Universidad de Chile
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Liberalismo y proceso civil. 2.1. El ideal rector del
proceso civil tradicional. 2.2. Proceso como resolución de conf‌lictos. 2.3. Expan-
sión del proceso liberal. 3. Cambio de paradigmas y necesidad de una alternativa.
4. Facultades de of‌icio del juez como respuesta. 4.1. Delimitación conceptual del
principio dispositivo. 4.2. Actuación de of‌icio del juez como herramienta compatible
con el principio dispositivo. 5. Consideraciones f‌inales. 6. Bibliografía citada.
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Junto a esta necesidad de continua revisión de las instituciones ju-
rídicas, partimos de la premisa que «algo está pasando» con la justicia
civil, la que, desde hace un tiempo, tanto en el escenario nacional como
en el comparado, es caracterizada como un litigio demoroso y poco acce-
sible. Las implicancias en el tejido social de una sensación de crisis en la
justicia civil, de acuerdo a Z, se extienden de variadas formas,
por ejemplo, la demora en la resolución de las controversias acarrea una
protección ineciente de los derechos, afectando negativamente la acti-
vidad económica, cuestión que a su vez genera distorsiones económicas1.
Si bien es cierto también que diferirán las explicaciones que preten-
dan hacerse cargo de este estado de crisis entre ordenamientos y, sobre
todo entre tradiciones jurídicas, nos aventuramos en señalar que un ele-
mento común de los ordenamientos en crisis es el fundamento político
del proceso civil: el liberalismo propio de los siglos XVIII y XIX, que ha
precipitado al sistema de justicia en consecuencias indeseables.
A lo largo del primer y segundo apartado veremos que el proceso civil
liberal prescinde de consideraciones ajenas a los intereses del litigante indi-
vidual, pues entiende que el dominio sobre el objeto debatido se extiende al
proceso mismo, cuestión que se traduce en que las partes tendrán una opor-
tunidad ilimitada para presentar sus posiciones y argumentos2, limitándose
el Estado a proporcionar el foro adecuado para ello. Esta es una estructura
que merma la calidad de la justicia civil como servicio público, pues ignora no
solo la escasez de recursos de cualquier bien público, sino que también evalúa
su funcionamiento solo en atención a la calidad del foro de disputas, prescin-
diendo de reparar en las deciencias ajenas a ello, como el costo o la demora,
elementos que se han visto afectados en el estado actual del proceso civil.
Es en este contexto que, para superar el momento actual de nues-
tra justicia civil, consideramos que deben contemplarse alternativas que
1 ZUCKERMANN (1999) p. 12.
2 TARUFFO (2009) p. 342.
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replanteen no solo instituciones puntuales, sino la función que le corres-
ponde al proceso civil, con el n de superar el paradigma tradicional li-
beral de mera resolución de controversias particulares, como también, la
cultura jurídica de los participantes de la relación procesal, la que atri-
buimos como la principal responsable de los problemas que aquejan el
sistema.
A nuestro entender, una de estas alternativas es la atribución de
facultades de ocio al juez civil, quien podrá hacer posible que el proceso
atienda funciones distintas, pero complementarias a la resolución de las
controversias. Armamos que un tribunal activo permitirá replantear los
objetivos del proceso civil, atendiendo ya no solo el interés individual de
los litigantes, sino también el de la sociedad en su conjunto. Este carácter
activo se estructura en función de conjugar ambas perspectivas, pero no
desde un actuar inquisitivo, sino complementario al papel que desarro-
llan las partes, colmando sus vacíos3.
Sin embargo, una adecuada revisión del tema requiere hacernos
cargo de un tema fundamental, pues si el proceso civil tradicionalmente
se ha entendido fundado en el principio dispositivo ¿es esta alternativa
compatible con su vigencia? Nosotros planteamos que sí, pues entende-
mos el principio dispositivo desde una perspectiva moderna, restringién-
dolo a su aspecto esencial, esto es la disponibilidad del interés del litigante
a lo largo del proceso y no respecto al proceso mismo.
En conjunto con la discusión anterior, nos haremos cargo también
del debate entre el publicismo y el garantismo procesal, dos corrientes de
autores quienes discuten la compatibilidad de la introducción de faculta-
des de ocio del juez con la imparcialidad del juzgador.
Abordando ambos aspectos recién nombrados, podremos armar al
nalizar este trabajo que las facultades de ocio del juez son una elección
factible y compatible con el proceso civil moderno y democrático. En este
3 TARUFFO (2009) pp. 357-358.

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