El capital y la justicia civil: notas sobre la existencia de inversiones de capital en los litigios civiles en Chile

AutorJonatan Valenzuela Saldías
Páginas105-121
1. El cometido de la justicia civil
Contrariamente a lo que suele pensarse, la justicia civil no es un
asunto privado. El ideal de administración de justicia supone resolver
conforme a derecho los casos en que se aprecia un décit en la conducta
de los destinatarios de las reglas que rigen las relaciones humanas. Este
acto pareciera claramente constituir un interés público.1
1 Véase sobre esta idea el reciente trabajo de GIABARDO (2020).
PRINCIPIOS DE JUSTICIA CIVIL JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ (DIR.) 105
CAPÍTULO 3
EL CAPITAL Y LA JUSTICIA CIVIL: NOTAS
SOBRE LA EXISTENCIA DE INVERSIONES DE
CAPITAL EN LOS LITIGIOS CIVILES EN CHILE
Jonatan Valenzuela Saldías
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile.
Doctor en Derecho, Universidad de Girona, España. Profesor Asociado
Departamento de Derecho Procesal Universidad de Chile
SUMARIO: 1. El cometido de la justicia civil. 2. La reforma a la justicia civil. 3. La
justicia arbitral y el aparente problema del «costo» versus «benef‌icios». 4. Las inver-
siones. 5. A modo de conclusión. 6. Bibliografía citada.
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JONATAN VALENZUELA SALDÍAS
CAPÍTULO 3 EL CAPITAL Y LA JUSTICIA CIVIL: NOTAS SOBRE LA EXISTENCIA DE
INVERSIONES DE CAPITAL EN LOS LITIGIOS CIVILES EN CHILE
Ese interés no es equivalente a sostener que no existe distinción en
los asuntos privados de los ciudadanos y los asuntos públicos. Pareciera
natural considerar que el destino común de la vida privada permite, en-
tre otros, discutir de manera vinculante si las versiones contrapuestas o
divergentes de la realidad que pueden surgir a propósito de la celebración
o ejecución de un contrato, por ejemplo, es un escenario de razones com-
partidas y vinculantes.
La necesidad de encontrar esas razones compartidas es lo que, creo,
constituye al concepto de jurisdicción. La jurisdicción es, ante todo, una
actividad de «decir el derecho». Es un acto de comunicación y en esa me-
dida supone un determinado mensaje y una manera de transferir razones
al comportamiento individual. Por eso las sentencias judiciales son, de
suyo, obligatorias. Poner en entredicho esa propiedad de las decisiones
judiciales supone tensionar la idea misma de derecho.2
Probablemente no exista otra rama del estudio del derecho con una
vocación tan intensa en las condiciones para arribar a un concepto de de-
recho, pragmáticamente considerado como el derecho procesal. En otro
trabajo he defendido la idea de que el núcleo esencial de la discusión
procesal ha de ser el enfrentamiento de los hechos, es decir, la actividad
probatoria es capital como cometido de la justicia y es distintiva, a su vez,
del derecho procesal3.
En este trabajo quisiera explorar una propiedad de una parte o
sección de la justicia asumiendo un punto de vista general: el derecho
procesal civil es una rama del ejercicio jurisdiccional que tiende a tra-
tar una tensión entre igualdad y capital. El proceso civil, por tanto, debe
ser estudiado no sólo desde la perspectiva de la articulación de reglas en
algún sentido rituales para llevar a adelante la decisión judicial y el «co-
2 Así pueden concebirse las condiciones abstractas de correcta aplicación del dere-
cho, véase CARBONELL (2015).
3 VALENZUELA (2017).

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