Iura Novit Curia desde una perspectiva publicista

AutorRoberto Ramírez Barril
Páginas269-326
PRINCIPIOS DE JUSTICIA CIVIL JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ (DIR.) 269
CAPÍTULO 7
IURA NOVIT CURIA DESDE UNA
PERSPECTIVA PUBLICISTA
Roberto Ramírez Barril
Egresado de Derecho Universidad de Chile, Ayudante del Departamento de
Derecho Procesal de la Facultad de Derecho Universidad de Chile
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Qué es Iura novit curia. 2.1. Elementos históricos.
2.2. El lugar del iura novit curia en el sistema procesal. 2.2.1. Iura novit curia en
sentido amplio. 2.2.2. Iura novit curia en sentido estricto. 2.2.3. Da mihi factum,
dabo tibi ius o aplicación judicial del Derecho. 2.3. Naturaleza de iura novit curia.
3. Discusión sobre la aplicación judicial del derecho. 3.1. Posiciones y posiciona-
dos. 3.2. Anatomía de la pretensión. 3.2.1. Pretensión. 3.2.2. Elemento subjetivo.
3.2.3. Elemento objetivo. 3.2.3.1. Petición o petitum. 3.2.3.2. Causa, causa de
pedir o causa petendi. 3.2.3.2.a. Fundamentos de hecho. 3.2.3.2.b. Fundamen-
tos de Derecho o imputación jurídica. 3.2.3.2.b.1. Normas jurídicas. 3.2.3.2.b.2.
Argumentaciones jurídicas. 3.2.3.2.b.3. Calif‌icaciones jurídicas. 4. Ref‌lexión per-
sonal: instituciones que fundan o limitan la aplicación judicial del derecho. 4.1. Los
f‌ines del proceso. 4.2. Aplicación judicial del Derecho y el sistema de justicia. 4.3.
Debido proceso. 4.3.1. Derecho a un juez imparcial. 4.3.2. Derecho a la defensa.
4.3.2.1. Derecho a la contradicción. 4.3.2.2. Derecho a una sentencia motivada.
5. Conclusiones. 6. Bibliografía citada.
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ROBERTO RAMÍREZ BARRIL
CAPÍTULO 7 IURA NOVIT CURIA DESDE UNA PERSPECTIVA PUBLICISTA
1. Introducción
Iura novit curia ha tenido un tratamiento particular por parte de la
doctrina y la jurisprudencia, que se ha centrado casi exclusivamente en la
facultad que tiene o no el juez para modicar los materiales jurídicos de
la controversia. Esta puede ser la consecuencia más importante del objeto
en estudio, sin embargo la forma en que se ha analizado, ha oscurecido el
entendimiento mismo de la institución, confundiéndolo con su efecto o
proyección en el proceso.
Así, se han utilizado indistintamente múltiples voces para designar-
le, como principio, regla, presunción, entre otras. No obstante, la menos
incorrecta ha de ser «aforismo» o «brocardo», ya que es lo único que te-
nemos seguridad que sí es, y serán las palabras que utilizaré más adelante.
Otra dicultad para el tratamiento del aforismo es que constante-
mente se encuentra de forma secante con diversas y complejas institu-
ciones del Derecho Procesal. Esto signica, por un lado, que en ocasiones
la aparente resolución de un punto sobre el brocardo abre problemas en
otro punto del sistema procesal; y, por otro lado, que los desacuerdos –a
veces poco tratados– sobre una de esas instituciones, como el debido pro-
ceso, impacta en interpretaciones disímiles sobre iura novit curia.
Dicho esto, el presente trabajo se organiza en tres partes: En la pri-
mera, se reexiona sobre el signicado del aforismo, en un intento por
contribuir a esclarecer los términos de la discusión. En la segunda, se re-
cala en los argumentos que se han dado para aceptar o no la facultad judi-
cial consecuencia del brocardo, así como en la estructura de la pretensión,
íntimamente ligada a tal debate. Finalmente, se tomarán los elementos
tratados para realizar una propuesta en torno a la posibilidad de que el
juez modique los materiales jurídicos.
Por lo tanto, la nalidad a la que se apunta es situar la discusión
desde el ámbito teórico con una perspectiva que comience desde el signi-
cado de iura novit curia y proponer bases para un modelo de aplicación
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CAPÍTULO 7 IURA NOVIT CURIA DESDE UNA PERSPECTIVA PUBLICISTA
judicial del Derecho desde una perspectiva pública del sistema de justi-
cia. Empero, fundamentalmente lo que se pretende es aportar elementos
para aclarar o esquematizar el tratamiento de esta institución jurídica,
entendiendo que tan grande problema de esta rama del Derecho no puede
resolverse con estas palabras.
2. Qué es Iura novit curia
2.1. Elementos históricos
Si bien hay autores que apuntan a un fundamento romano del afo-
rismo, iura novit curia, que signica el Juez conoce el Derecho, halla su
origen en el Derecho de la Edad Media, particularmente en el período
del Ius Commune 1. En aquella época, en Europa, se debía compatibilizar
el ordenamiento del Derecho Común con los ordenamientos locales o
ius propium, contexto en el que el juez tenía la obligación de conocer el
primero, así como las normas escritas de la localidad en que se asentara
el Tribunal2. Como contrapunto, la parte que invocara una costumbre o
norma de otra localidad, debía probarla3. El aforismo cumplía una fun-
ción especíca, retratando con claridad una suma divissio: el juez conoce
un Derecho (común y local), y el otro Derecho deberá probarse.
Esta situación es la que hoy se entiende como parte del contenido
del objeto de la prueba. En Chile, por regla general, el Derecho no se
prueba, porque la norma se presume conocida según los artículos 8 y 14
del Código Civil (en adelante, CC), siendo solo necesario probar el dere-
cho extranjero como se entiende a partir del artículo 411 del Código de
Procedimiento Civil (en adelante, CPC) y la costumbre, que es aplicable a
1 DOMINGO et al. (2006), pp.172-173.
2 AGÜERO et al. (2012), pp.93-94.
3 ORMAZABAL (2007), pp. 21-22.

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