Diseño institucional y modelo de justicia civil simbiosis orgánica y funcional

AutorJesús Ezurmendia Álvarez
Páginas35-75
1. Introducción
El presente artículo tiene como objetivo principal servir de catali-
zador de la discusión de la obra colectiva a la que le sirve de mascarón de
proa. Presenta una visión orgánica y funcional de la justicia civil y los
problemas derivados de la sobrejerarquización de la estructura estatal
jurisdiccional, así como la crisis que ha enfrentado la justicia civil durante
los últimos 25 años en prácticamente todas las democracias occidentales.
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CAPÍTULO 1
DISEÑO INSTITUCIONAL Y MODELO DE JUSTICIA
CIVIL SIMBIOSIS ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Jesús Ezurmendia Álvarez
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, Magister
en Derecho (LLM) University College of London. Doctor en Derecho UPV/
EHU. Profesor Departamento Derecho Procesal Universidad de Chile
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Un preámbulo orgánico indispensable. 3. Modelos
de sistemas de Justicia Civil. 3.1. Naturaleza del proceso civil, servicio público o
bien privado disponible por las partes. 3.1.1. Proceso civil de lo privado a lo público.
3.1.2. Consecuencias de un proceso civil con enfoque público. 3.1.2.1. Efecto ho-
rizontal de los derechos y garantías. 3.1.2.2. Reformas en aras de costos, tiempo
y molestia. 4. Ref‌lexiones f‌inales. 5. Bibliografía citada.
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JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ
CAPÍTULO 1 DISEÑO INSTITUCIONAL Y MODELO DE JUSTICIA CIVIL SIMBIOSIS ORGÁNICA Y FUNCIONAL
En ese tránsito, se partirá de la noción de justicia civil, y no solo de la
de proceso civil, pues aquella supone un concepto más comprehensivo que
el de «proceso», el que suele centrarse en el conjunto de normas procesa-
les de carácter funcional que regulan la estructura y funcionamiento de la
adjudicación civil, con un enfoque restringido al régimen de actuaciones,
trámites, plazos, recursos y pruebas que componen un «sistema» y que
centran su tratamiento en la litigación civil cuando esta ya ha sobrevenido,
y que es posible temporalizar desde la presentación de la demanda (o los
procedimientos preparatorios que puede precederla) hasta la completa eje-
cución de la sentencia condenatoria y la rmeza de la decisión.
Lo anterior, si bien indispensable, no cubre conceptualmente otros
aspectos que suelen quedar «fuera de los códigos», como son la estructura
orgánica de los operadores y tribunales, el sistema de costos (tasas y costas),
los problemas de acceso asociados a alta demanda y dicultades culturales,
lingüísticas y jurídicas de las que participa el proceso, el rol de la profesión
letrada ni la justicación losóca que subyace a una de las políticas públi-
cas más relevantes para el Estado y sus ciudadanos y ciudadanas.
En ese contexto, se esbozará, sin nes exhaustivos, una descripción
de los modelos orgánicos de estado-juez y la evolución denunciada en la
literatura de la justicia civil durante el transcurso del siglo pasado, de for-
ma de visibilizar su estado actual y perspectivas de adecuación y reforma.
2. Un preámbulo orgánico indispensable
Respecto de los sistemas procesales se ha sostenido, por teóricos
comparativistas, que existirían dos modelos o ideales de estructura es-
tatal, el Estado Paritario y el Estado Jerárquico1. El primero sostiene una
organización horizontal –paritaria– en cuanto a la distribución del poder
1 DAMASKA (2001). p. 37.
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político, en el que los órganos que forman parte de él, incluidos los tri-
bunales, tienden a tener menor burocratización, suelen ser colegiados y
están sujetos a controles entre pares, es decir el control de sus actos se
ejerce por otro órgano de igual jerarquía2.
Por su parte, el Estado Jerárquico, originado desde nes del siglo XI
por el derecho canónico y la estructura eminentemente jerarquizada de
la Iglesia, así como por los regímenes absolutistas de Europa continental,
se funda en una distribución vertical del poder; las potestades de los órga-
nos del Estado emanan de un superior jerárquico, que los instruye y que
tiene a su cargo el control de quienes se encuentren más abajo. Propio del
sistema jerárquico es un alto nivel de burocracia estatal y funcionarios
con un alto nivel de jerarquización3.
Los tribunales de justicia, como órganos estatales, quedan sujetos a
estas formas de organización, es más, suelen presentarse de forma paradig-
mática como la hebra del poder estatal cuya jerarquización es más fácilmen-
te identicable. Asimismo, el modelo de organización de esos tribunales no
solo es orgánico, sino que es, además, funcional, toda vez que la forma en
que se desenvuelve el ejercicio jurisdiccional, especialmente los medios con
que se ejerce el control y revisión de las decisiones judiciales, se presenta
como el vehículo de que da operatividad a dicha arquitectura orgánica4.
Así, en un modelo de estado jerarquizado el control de las deci-
siones judiciales es de orden vertical. Según D, resulta obvia la
conexión entre el ordenamiento vertical del poder y la revisión jerárquica,
en el control vertical la revisión de la decisión del funcionario inferior
2 EZURMENDIA (2014). p. 51.
3 DAMASKA (2001). pp. 37-40.
4 EZURMENDIA (2014). p. 51. En ese sentido los tribunales superiores, y paradig-
máticamente la Corte Suprema ejerce funciones extra jurisdiccionales (denomina-
das en nuestro ordenamiento como «facultades conexas») y que la erigen además
de como un tribunal como una jefatura de servicio altamente burocrático y jerar-
quizado, que tiene a su cargo promociones, remuneraciones y destituciones.

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