Una aproximación a la flexibilidad del procedimiento civil

AutorAndrés Peña Adasme
Páginas225-267
PRINCIPIOS DE JUSTICIA CIVIL JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ (DIR.) 225
CAPÍTULO 6
UNA APROXIMACIÓN A LA FLEXIBILIDAD
DEL PROCEDIMIENTO CIVIL*
Andrés Peña Adasme
Licenciado en Ciencias Jurídicas y sociales de la Universidad de Valparaíso, Chile.
Doctor en Derecho y Magíster de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España.
Coordinador y profesor del Departamento de Derecho procesal de la Universidad
Andrés Bello y profesor de Derecho procesal de la Universidad de Valparaíso
SUMARIO: 1. Introducción. 2. ¿Qué debemos entender por f‌lexibilidad del proce-
dimiento civil? Concepto funcional y estructural de f‌lexibilidad. 3. ¿Por qué razones
es necesaria la f‌lexibilidad?. 3.1. La instrumentalidad del Derecho procesal. 3.1.1.
Diversos planos de la instrumentalidad. 3.1.2. Implicaciones de la instrumentalidad.
3.1.3. El doble sentido de la instrumentalidad. 3.1.3.1. El sentido negativo de la
instrumentalidad: no sobrevalorarás. 3.1.3.2. El sentido positivo de la instrumenta-
lidad: ef‌icacia o efectividad. 3.1.3.2.a. La ef‌iciencia de la justicia civil. 3.1.3.2.a.1.
Ef‌iciencia como concepto y ef‌iciencia como valor o imperativo. 3.1.3.2.a.2. La
ef‌iciencia de la justicia civil. 3.1.3.2.a.3. La ef‌iciencia de la justicia civil como fun-
damento de la f‌lexibilidad. 4. ¿Cómo se conf‌iere f‌lexibilidad al procedimiento civil?
4.1. La vaguedad (del lenguaje) del Derecho. 4.2. La textura abierta (del lenguaje)
del Derecho. 4.3. Conceptos jurídicos indeterminados de carácter normativo. 4.4.
Los principios jurídicos. 4.5. Las normas alternativas. 4.6. Límite a la f‌lexibilidad
de las normas procesales. 4.7. La regulación antiformalista de la invalidez procesal.
4.8. Las potestades del juez para determinar o modif‌icar el procedimiento. 4.9. Los
acuerdos procesales. 5. Algunas conclusiones. 6. Bibliografía citada.
* El presente trabajo es una versión reducida, adaptada y debidamente actualizada
de algunas consideraciones formuladas en nuestra tesis doctoral: PEÑA ADAS
PRINCIPIOS DE JUSTICIA CIVIL JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ (DIR.)226
ANDRÉS PEÑA ADASME
CAPÍTULO 6 UNA APROXIMACIÓN A LA FLEXIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO CIVIL
1. Introducción
La exibilidad del procedimiento civil como un aspecto deseable
o valioso es una cuestión relativamente nueva en materia procesal civil.
Actualmente, y desde hace algunos años, la referencia a la exibilidad
del procedimiento en la doctrina procesal civil comparada que reexiona
sobre la crisis de la justicia civil y las reformas procesales es cada vez
más recurrente. Es invocada como una cualidad necesaria para el proce-
dimiento y que debe ser promovida, tenida en cuenta y adoptada en los
procesos de reforma a la justicia civil. En este sentido, la exibilidad es un
propósito o una idea que en la actualidad aparece recurrentemente en los
estudios propios del derecho procesal comparado1.
Sin embargo, este entusiasmo emergente por la exibilidad del pro-
cedimiento civil contrasta con la limitada y supercial reexión sobre ella.
En la gran mayoría de los casos las referencias a la exibilidad se limitan
a ideas vagas, generales y no pasan de ser una simple intuición. Salvo
algunas relevantes excepciones2, son escasas las investigaciones teóricas
destinadas a analizar en detalle la noción de exibilidad del procedimien-
to civil, sus elementos o sus fundamentos teóricos. Esta ausencia de re-
exión, que es posible observar en la doctrina procesal civil comparada,
ME (2018). Agradezco los comentarios y críticas formulados a este trabajo por
Jesús Ezurmendia, Ignacio Cabrera, Javier Pacheco y Ewald Meyer. Agradezco
también a la Fundación Privada Manuel Serra Domínguez por haberme otorga-
do una beca para una estancia de investigación doctoral en el Max Planck Insti-
tute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law.
1 TROCKER; VARANO (2005) pp. 247-248; COMOGLIO (2017) p. 55; BIAVATI
(2001) pp. 87, 97 y 98; TARUFFO (2009) pp. 121 y 122; NIEVA (2009a) p. 26;
RAMOS (2013) pp. 76 y 77; (2004) p. 84; CADIET (2013) p. 37; NIEMI (2008)
pp. 35 y 36.
2 DA FONSECA (2007). Esta tesis se convertiría posteriormente en libro, DA
FONSECA (2008). Véase también, CAPONI (2016) pp. 1442-1458; CADIET
(2016) pp. 596-,606; AVRAHAM; HUBBARD (2020) pp. 883-952; AVRAHAM;
HUBBARD; LIPSCHITS (2018), pp. 1-39.
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ANDRÉS PEÑA ADASME
CAPÍTULO 6 UNA APROXIMACIÓN A LA FLEXIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO CIVIL
es aún mayor en la doctrina procesal civil chilena en la cual la noción de
exibilidad es prácticamente desconocida3.
Si la exibilidad del procedimiento civil es algo necesario y valioso,
si es algo digno de ser promovido e introducido en las legislaciones pro-
cesales, la reexión sobre esta resulta ineludible. Por esta razón, el obje-
tivo de este trabajo es entregar una primera aproximación a los aspectos
mínimos y más generales que presenta la exibilidad del procedimiento
civil en la dogmática procesal contemporánea. Como no nos cansamos
de repetirlo, lo que nos impulsa a promover y apoyar la exibilidad del
procedimiento civil es la intuición de que bien entendida y bien aplicada
puede contribuir a un mejor desarrollo del proceso y a un mejor, ecaz y
eciente ejercicio de la jurisdicción.
2. ¿Qué debemos entender por f‌lexibilidad
del procedimiento civil? Concepto
funcional y estructural de f‌lexibilidad
En la bibliografía relativa al proceso civil y a los métodos alterna-
tivos de resolución de conictos la exibilidad del procedimiento puede
ser entendida de dos maneras distintas. En algunos casos se la entiende
como cambio o modicación de las reglas de procedimiento mientras que
para otros la exibilidad se entiende como adaptabilidad o adecuación.
En otros trabajos hemos defendido que es mejor y más conveniente en-
tender la exibilidad como adaptación, pues esta aproximación es la que
nos entrega mayor rendimiento explicativo para abordar sus diferentes
aspectos4.
3 Excepcionalmente, aunque referidos a aspectos específicos véase GANDULFO
(2009) pp. 144 y ss.; FUENTES; GARCÍA; SILVA (2021) pp. 25-27.
4 PEÑA ADASME (2018) pp. 43 y ss.; (2017) pp. 53 y ss.

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