El derecho a la asistencia jurídica en la nueva constitución. Aportes para el debate constituyente

AutorLeonardo Cofré Pérez
Páginas421-447
1. Introducción
¿Qué aspectos debiéramos tener en consideración para la redacción
del derecho fundamental a la asistencia jurídica en la nueva Constitu-
ción? La respuesta a esta pregunta asume que la discusión en la Con-
vención Constitucional no se referirá a la pertinencia o no de incorporar
este derecho en la parte dogmática de la constitución. El debate girará en
torno al contenido, los casos de aplicación y los límites de este derecho.
PRINCIPIOS DE JUSTICIA CIVIL JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ (DIR.) 421
CAPÍTULO 10
EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA
EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN. APORTES
PARA EL DEBATE CONSTITUYENTE
Leonardo Cofré Pérez
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Magister
en Derecho (LLM) por la Universidad de Edimburgo, Escocia. Profesor del
Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho, Universidad de Chile
SUMARIO: 1. Introducción. 2. El derecho a la asistencia jurídica en la constitución
de 1980. 3. La asistencia jurídica y el sistema de justicia civil. 4. Aspectos a con-
siderar para la discusión de la asistencia jurídica en la convención constitucional.
5. Aspectos específ‌icos a discutir respecto del derecho a la asistencia jurídica en
materia civil. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía citada.
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LEONARDO COFRÉ PÉREZ
CAPÍTULO 10 EL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA EN LA NUEVA
CONSTITUCIÓN. APORTES PARA EL DEBATE CONSTITUYENTE
Tanto las decisiones que se tomen al respecto, como la calidad misma de
la redacción nal del texto, serán relevantes en un escenario post-consti-
tuyente, por ejemplo, al revisar la relación entre asistencia jurídica y jus-
ticia civil. En efecto, los desarrollos legales e institucionales posteriores se
verán inuidos por cómo se encuentre regulado este derecho. Así, tanto
las funciones que el sistema de asistencia jurídica cumplirá como la elec-
ción de los modelos concretos de ayuda legal deberán justicarse sobre la
base de su coherencia respecto de la normativa constitucional. Asimismo,
los fundamentos y lineamientos generales de las políticas públicas de ac-
ceso a la justicia deberán considerar las decisiones constituyentes.
Si bien la doctrina constitucional chilena se ha referido a este dere-
cho de modo breve y supercial1, la importancia de la asistencia jurídica
se encuentra bien asentada. En el ámbito internacional, el derecho a la
asistencia jurídica se reconoce en los principales tratados de derechos hu-
en el artículo 14.3.d., mientras que la Convención Americana de Dere-
chos Humanos lo regula en el artículo 8.2.e. En ambos casos, el derecho se
establece expresamente para la justicia penal, pero es una jurisprudencia
asentada en el ámbito interamericano y promisoria en las decisiones del
Comité de Derechos Humanos, el que también se establece un derecho
–con las obligaciones correlativas del Estado– a la asistencia jurídica civil2.
En el derecho europeo, el acceso a la asistencia jurídica es un impor-
tante componente del derecho al debido proceso, que se reere no sólo al
derecho a ser representado sino que también a solventar las deciencias
económicas que sufren los justiciables, que impiden el pago de las tasas
judiciales, por ejemplo3. Se contempla en la Convención Europea de De-
1 Por ejemplo, EVANS (1999), p. 111.; BORDALÍ (2003), pp. 251., 277; NOGUEI-
RA (2003), pp. 169-207; CAROCCA, (2005), pp. 132-136.
2 MEDINA (2016), 260; RICE (2017), pp. 205-206.
3 EUROPEAN UNION AGENCY FOR FUNDAMENTAL RIGHTS AND COUN-
CIL OF EUROPE (2016), p. 58.

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