Las (eventuales) prácticas corruptas en las cárceles femeninas a partir de la visión de las mujeres encarceladas

AutorCarmen Navarro Villanueva
Páginas235-250
LAS (EVENTUALES) PRÁCTICAS CORRUPTAS EN
LAS CÁRCELES FEMENINAS A PARTIR DE LA VISIÓN
DE LAS MUJERES ENCARCELADAS
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Profesora Titular
Derecho Procesal
1. NOTAS PREVIAS1
Una de las di cultades a las que se enfrenta el estudio de la corrupción
yace, precisamente, en su definición. De acuerdo con la primera de las
acepciones del término en el diccionario de la RAE, corrupción es “la acción
o efecto de corromper o corromperse” que, a su vez, signi ca, siempre según el
citado diccionario, “alterar y trastocar la forma de algo”. Y ello nos ha llevado
a plantearnos el tema objeto de este trabajo. En efecto, dado que nuestros
compañeros en esta obra colectiva han puesto blanco sobre negro muchas de
las numerosas cuestiones de género que suscita la corrupción política, hemos
decidido preguntarnos si nuestras cárceles pueden considerarse lugares en
los que se mani este algún tipo de “alteración” a sus  nes primordiales que,
como es sabido, son la reinserción de las personas condenadas y su reten-
ción y custodia (arts. 25.2 de la Constitución (en adelante, CE) y art. 1 Ley
Orgánica General Penitenciaria (en adelante LOGP) . El abuso de poder,
esto es, aprovechar la autoridad que se tiene para extorsionar a otra persona
o entidad con el  n de cumplir intereses propios, puede considerarse, sin
duda, una práctica corrupta. De ahí que dediquemos este trabajo a analizar
si los principales actores del sistema penitenciario (funcionarios y personas
internas en prisión) ejercen aquel tipo de corrupción dentro de la prisión,
lo que nos permitirá, a su vez, analizar la seguridad de nuestras cárceles y, en
especial, la de los Centros Penitenciarios que albergan población femenina.
1 Este trabajo no hubiera sido posible sin los sabios comentarios y consejos de mi
querida compañera Miriam Cugat Mauri, profesora titular de Derecho Penal de la Facultad
de Derecho de la UAB. El profesor Albert Pedrosa Bou generosamente me facilitó también
algunos de los datos utilizados en el mismo.
Carmen Navarro Villanueva
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Y es que, en el análisis sobre las diferencias de trato entre hombres y
mujeres hay un ámbito de nuestro sistema jurídico que se ofrece como banco
de pruebas especialmente privilegiado y ese es el penitenciario, en el que la
separación de internos por razón de sexo facilita la comparación de datos
y experiencias. Partiendo de esa realidad, hemos analizado las encuestas
sobre victimización carcelaria, que ofrecen datos desagregados de internos
e internas, y abordan tanto el maltrato de los funcionarios/as hacia los
internos/as como entre éstos y éstas.
La conclusión a la que llegamos es que la experiencia carcelaria varía en
hombres y mujeres, tanto frente a los abusos de funcionarios que pueden
encuadrarse en un concepto amplio de corrupción o desvío de poder, como
ante las agresiones procedentes del resto de las personas encarceladas, lo
que podría tomarse en consideración para adaptar la respuesta del derecho
a realidades tan distintas.
2. LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS PARA MUJERES
Y SUS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Los Centros Penitenciarios que albergan mujeres en nuestro país pueden
ser de diferentes tipos:
1. Centros Penitenciarios de régimen ordinario, al que suelen ir destina-
das aquellas mujeres que cumplen condena en segundo grado y, en
algunos casos, internas preventivas. En estos centros puede haber, asi-
mismo, mujeres en tercer grado. Tanto en España como en Catalunya
encontramos este tipo de establecimiento penitenciario, que pueden
ser exclusivamente para mujeres o puede tratarse de un Centro de
hombres, en el interior del cual se halle una Unidad o Departamento
para mujeres. Este último tipo de construcción es la más habitual en
nuestro país siendo muy escasos los establecimientos penitenciarios
españoles destinados únicamente a mujeres.
2. Unidades Dependientes, que son pequeños hogares para internas en
régimen de semilibertad, en las que suelen colaborar asociaciones y
organismos no penitenciarios. Estas unidades, arquitectónicamente
situadas fuera de los centros penitenciarios, son, por lo general, pisos
o viviendas sin ningún signo externo que las identi que. Se crean por
Orden Ministerial y como su nombre indica, dependen de un centro
penitenciario concreto, así como de los equipos directivos y órganos
colegiados de dicho centro. Las Unidades dependientes se destinarán
a hombres y mujeres clasi cados entercer grado (arts. 165 a 167 del
Reglamento Penitenciario).
3. Centros de Inserción Social, establecimientos a los que serán desti-
nadas mujeres para el cumplimiento de penas privativas de libertad

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