Estimación indirecta y valor de la documentación inspectora

  1. ESTIMACIÓN INDIRECTA Y VALOR DE LA DOCUMENTACIÓN INSPECTORA

La aplicación de la estimación indirecta es subsidiaria con respecto a los otros sistemas de determinación de bases. Ello no obstante, lo cierto es que como consecuencia del firme propósito de la Administración de fomentar su utilización, la imagen de excepcionalidad se ha desterrado totalmente.

No debe extrañar, por tanto, que también en el ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública desempeñe un papel muy importante. La aplicación de la estimación indirecta se producirá cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación de la base imponible, como consecuencia de determinadas circunstancias, previstas en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ningún reparo cabe formular, en principio, a la aplicación de la estimación indirecta, solución avalada por las STS de 26 de abril de 1993, de 23 de octubre de 1997 y de 21 de febrero y 14 de julio de 2003; cuestión distinta es cual sea, en cada caso, el valor probatorio que los tribunales le otorguen (cfr. SAP de Córdoba de 16 de octubre de 2000, SAP de Burgos de 5 de febrero de 2001, SAP de Castellón de 19 de noviembre de 2001, SAP de Granada de 25 de abril de 2002 y SAP de Córdoba de 23 de julio de 2002), y, en ese sentido, el juicio oral es fundamental. Así, la SAP de Almería de 10 de septiembre de 1999 decretó la absolución del acusado con el argumento, entre otros, de que ni en fase instructora ni en juicio oral fue ratificado el Informe de la Agencia Tributaria que formaba parte integrante de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal. La SAP de Barcelona de 12 de febrero de 1998 no pone reparos al hecho de que el Inspector que elaboró el informe no se ratificara en el acto de juicio, por imposibilidad, dando por buena la ratificación realizada por la Inspectora que le sustituyó en sus funciones, y que hizo suyo el informe, valorando los datos objetivados en él. La SAP de Barcelona de 14 de julio de 1998 declara que «sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción» y que «de dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción». La SAP de Valencia de 3 de diciembre de 1998 declara que «la prueba practicada en el juicio oral, aun siendo la más valiosa y fiable para el juez, no puede olvidar la que se realiza antes de la apertura del juicio oral, que sirve como complemento eficaz a la hora de resolver». La SAP de Baleares de 26 de enero de 1999 manifiesta que es en el plenario donde con todas las garantías, especialmente contradicción y defensa, debe desenvolverse la actividad probatoria de cargo que sirve de soporte de la convicción judicial sobre la realidad o no de los hechos por los que se acusa, a fin de que el estado de inocencia resulte convenientemente desvirtuado.

Las actas de inspección en el ámbito penal no gozan de presunción de certeza, sino que, en su caso, se les reconoce valor de simple denuncia, de manera que su contenido no es vinculante para el juez, sino que su valor probatorio será apreciado libremente por éste (STS de 3 de enero de 2003). Es cierto que, en el ámbito sancionador tributario, las actas de la Inspección gozan de presunción de certeza, respecto de los hechos comprobados personalmente por el actuario. La presunción de veracidad que deriva del acta y que tiene su fundamento en la objetividad de la actuación de un funcionario especializado e imparcial a quien legalmente está encomendada la constatación de los hechos, requiere para su desvirtuación pruebas en contrario. Esa presunción de certeza desplaza la carga de la prueba al administrado, de forma que será éste quien deba acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos...

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