Relación concursal entre falsedades y delitos contra la hacienda pública

XI. RELACIÓN CONCURSAL ENTRE FALSEDADES Y DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA

De acuerdo con la doctrina mayoritaria, en las falsedades de los particulares relativas a sus obligaciones fiscales, hay que distinguir dos supuestos distintos 37: por una parte, la falsedad cometida en la propia autoliquidación, cuyo desvalor resulta comprendido en el delito fiscal realizado (criterio de consunción), de modo que la aplicación del tipo de delito fiscal desplaza a la del de falsedades (concurso aparente o de leyes); por otra, la falsedad documental previa que después servirá de base para la liquidación fraudulentamente errónea de un tributo.

En el primer caso, de no entenderse consumida la falsedad en el delito fiscal, se solaparían ambos tipos en la mayor parte de supuestos, es decir, en todos aquellos en que el autor no se limitara a omitir simplemente presentar la declaración; de donde se deduce que el desvalor de la falsedad en la autoliquidación ya ha sido tenido en cuenta por el legislador al tipificar la defraudación, y volverlo a considerar representaría infringir la prohibición del bis in idem. Y, como acertadamente advierte PÉREZ ROYO, resultaría asimismo absurdo entender que, de no concurrir todos los requisitos del delito fiscal (por ejemplo, por no alcanzarse el límite cuantitativo mínimo) recobrase su relevancia la falsedad cometida.

En el segundo caso, por el contrario, no se producirá concurso de leyes, sino concurso auténtico de delitos: el delito fiscal no desplaza a la falsedad utilizada como medio, sino que, debido a esa relación de medio a fin entre uno y otro tipo, entra en relación de concurso ideal medial. No podía ser de otro modo, ya que lo que constituye una falsedad no puede dejar de serlo por el mero hecho de que se utilice como medio para defraudar al Fisco 38.

A los efectos del presente estudio, consiguientemente, la falsedad (ideológica) en documento mercantil cometida en las facturas correspondientes a operaciones irreales, por cuanto que se encuadra en este último supuesto, concurrirá idealmente tanto con el delito fiscal cometido en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, como con el eventual delito fiscal perpetrado en la declaración de impuestos que gravan la renta, como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades.

La jurisprudencia se ha pronunciado, en su mayor parte, en contra de que el delito fiscal consuma a la falsedad en documento instrumental para la...

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