La supuesta naturaleza de delito especial de la defraudación tributaria

IV. LA SUPUESTA NATURALEZA DE DELITO ESPECIAL DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Ya es tradicional la discusión doctrinal en torno a si la defraudación constituye un delito especial propio, solo comisible en concepto de autor por quien ocupa la posición jurídica de sujeto pasivo del tributo (o al menos deudor de éste), o por el contrario un delito comisible por cualquiera.

La cuestión ha sido hasta tal punto objeto de debate en la doctrina, y tan reiterados los argumentos en uno u otro sentido, que simplemente se expondrán aquí sucinta y críticamente los términos de la discusión, con la finalidad de llegar a una toma de posición, y exclusivamente refiriéndonos a la modalidad de elusión del pago de tributos.

Así, en favor de su naturaleza de delito especial, entendiendo que únicamente el deudor tributario puede ser sujeto activo (aunque en realidad se quiere decir autor), se ha señalado un argumento de lógica sólo aparente, al afirmar que si la conducta típica consiste en eludir el pago de tributos, la consecuencia evidente debe ser que sólo puede defraudar la persona que reúne determinada característica especial, esto es, la obligada al pago.

La tesis mayoritaria, respaldada por el Tribunal Supremo (por todas, STS de 14 de julio de 2003), sostiene, pues, que sólo aquel que infringe un deber específico de naturaleza extrapenal (tributaria) tiene capacidad para ser autor, ya que únicamente aquel a quien incumbe la obligación del pago de tributo está en la situación jurídica que le permite defraudar, eludiendo el cumplimiento de dicho deber; en otras palabras, la elusión del pago de tributos presupone la obligación de pagarlos. En suma, que no puede defraudar tributos el que quiere, sino el que puede, entendiendo ese «poder» como un encontrarse en determinada posición jurídica, no en términos de situación fáctica. Todos los demás intervinientes en el hecho, ajenos a esa posición jurídica, aun encontrándose en la situación fáctica de ocasionar perjuicio a la Hacienda pública, al no reunir en su persona el elemento personal de la autoría, sólo podrían intervenir en tanto que partícipes accesorios, lo que presupone un autor idóneo de un hecho al menos antijurídico, al que referir la participación.

Sin embargo, esta argumentación incurre en una petición de principio, al partir de una consideración apriorística que es precisamente la que se trata de demostrar, esto es: que sólo el deudor reúne las supuestas condiciones especiales que requiere el tipo...

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