El peritaje judicial y la introducción de hechos nuevos a través del mismo

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas75-76

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Si la prueba pericial fuese una simple consulenza técnica como se ha dicho y repetido mirándose en el espejo italiano, es claro que no existiría el tema que voy a debatir someramente en estas páginas. El perito asesora al juez sobre problemas de prueba, casi siempre con respecto al mareaje de indicios inasequibles a la percepción vulgar y le ayuda al desarrollo y valoración de inferencias precisadas de un razonamiento científico; pero nada más. El juez le da al perito los indicios (una curiosa mimetización del da mhi factum) y el perito se encarga de las conclusiones.

Pero las cosas no suelen acontecer de este modo en el más familiar concepto que tenemos nosotros de la prueba pericial judicial. Son muchos los casos en que el perito a quién se «acredita» para acceder al «lugar del suceso» o al «lugar de los hechos» percibe elementos factuales que no han sido revelados a las partes y que por tanto no han podido ser introducidos en la litis a través de los escritos de alegaciones.

Cuando esto acontece la tarea del perito deja de ser, al menos en parte, una labor probática para convertirse en una labor heurística. El perito vierte al proceso el resultado, hasta entonces desconocido, de una actividad investigadora, semejante a la que hubiera producido, según los casos, un detective, o haberse obtenido merced a las Diligencias preliminares de juicio, pero con esta doble particularidad: su tempo es posterior a la fijación de los hechos controvertidos y su oportunidad excepcionalmente única, ya que ni el detective ni las Diligencias preliminares podrían permitir ese acceso a determinados hechos relevantes.

Como resultado, aparecen en el dictamen del perito judicial elementos factuales, como digo, relevantes para la prueba con una emergencia que según la más severa ortodoxia ya no pueden ser tomados en consideración por el juez.

No negaré que en torno a esta circunstancia las partes construyen a veces estrategias para suplir por esta vía la introducción a destiempo de unos hechos que omitieron revelar pese a tener conocimiento de los mismos. Algo así como prolongar la fase de alegaciones a la fase de prueba. En tales supuestos deviene a mi parecer muy lógica la jurisprudencia tendente a su eliminación. Este es el caso que al parecer ocurre y motiva la siguiente sentencia:

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La pericia «constituye un medio de prueba, y como tal su función se circunscribe a la fijación de las alegaciones fácticas efectuadas por las partes en el...

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