SAP Valencia 447/1998, 3 de Diciembre de 1998

PonenteROSA MARIA FRANCH PASTOR
Número de Recurso181/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución447/1998
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NUMERO 447/98

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA

Dª. ROSA FRANCH PASTOR

En la ciudad de Valencia, a tres de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia, de fecha 2-6-98, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado juez del Juzgado de Lo penal n° 12, de Valencia , en la causa 397/97, dimanante del P.A.L.O. 17/97 del Juzgada de Instrucción n° 5 de Torrente, por el delito Contra la Hacienda Pública.

Han sido partes en el recurso, como apelante Alberto representado por la Procuradora Dña.. Sra. Gil y defendido por el Letrado D. Javier Falomir Faus y como apelado el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y ponente Magistrada Dña. ROSA FRANCH PASTOR

ANTECEDENTES DE HECHA.

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes: "El pasado día 30 de Mayo de 1995 por la Fiscalía del TSJ se presenta denuncia por delito fiscal contra Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, como consejero delegado de Montoro Iluminación S.A. referidos a los ejercicios de 1990-1992. Durante tales ejercicios el Sr. Alberto no lleva la contabilidad mercantil ni libros ni registrosfiscales legalmente exigida por la Ley: Durante el ejercicio de 1991 por la sociedad citada y respecto al impuesto de sociedades se obtuvieron unos ingresos financieros por letras del Tesoro por 43.831.000 ptas más intereses en cuenta corriente de 1.824.587 mas ejecución de garantías exteriores por valor de

70.524.405 lo que hace un total de ingresos efectivos de 11.179.992 ptas de los cuales hay que deducir unos gastos por intereses de préstamos de 11.611.861 ptas quedando una base imponible de 1 104.568.131 con una cuota integra de 36.598.846 de las cuales se reducen las retenciones por un valor de 456.148 resultado una cuota líquida del impuesto de 36.142.698 ptas. El acusado en su condición solicitaría no presentó la declaración del impuesto de sociedades ni pagó la cuota generada por el mismo en la actualidad".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, de 8 meses de prisión menor y multa de 40.000.000 ptas, con arresto sustitutorio de 4 meses en caso de impago, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficio o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 3 años: como autor responsable e un delito contable, a la pena de 3 meses de arresto mayor y multa de 1.500.000 ptas con arrestos sutitutorio de 1 mes y 15 días en caso de impago, pago de las costas procesales y que indemnice a la Hacienda Pública en 36.142.698 pesetas más intereses legales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de Alberto se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó 1°) Vulneración de la presunción de inocencia. 2°) Error en la valoración de la prueba. 3°) Indebida aplicación del art. 350 bis a) del Código Penal .

CUARTO

Examinados los autos objeto de apelación se estimó no ser necesaria la celebración de vista que se indica en el apartado 6° del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y proceder a dictar Sentencia sin más trámite en virtud de lo ªispúesto en el apartado 5° de dicho precepto legal .

QUINTO

En la substanciación de este Juicio se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 95/2015, 23 de Junio de 2015
    • España
    • June 23, 2015
    ...que sólo podrá imputarse el delito a los acusados si se demuestra que efectivamente han administrado la sociedad; sentencia de la AP de Valencia, de fecha 03-12-1998 (1998/38594 ), en idéntico sentido sentencia de la AP de Zaragoza, de fecha 26 - 02 - 1997 ( 1997/2744 )y sentencia del Tribu......
1 artículos doctrinales
  • Estimación indirecta y valor de la documentación inspectora
    • España
    • El delito fiscal
    • January 1, 2004
    ...o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción». La SAP de Valencia de 3 de diciembre de 1998 declara que «la prueba practicada en el juicio oral, aun siendo la más valiosa y fiable para el juez, no puede olvidar la que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR