SAP Castellón 302/2001, 19 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2001:1579
Número de Recurso173/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución302/2001
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA - NUM. 302-A

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: Don Carlos Domíngúez Domínguez

MAGISTRADO: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n° 3, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2001, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de esta capital, en su Rollo 245/00, dimante del Procedimiento Abreviado n° 59/00 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villarreal.

Han sido partes como APELANTE Agencia Estatal de Administración Tributaria representado y defendido por el letrado De Rosa Vidal Monferrer y corro APELADOS Augusto y Marina representados por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste y defendido por el Letrado D. Enrique Bernabeu Gil y el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Antonio Arias y Ponente el Iltmo. Sr. Don José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: El acusado Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó declaración conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio de 1994 ante la Agencia Tributaria consignando unos ingresos y gastos que no respondían a la realidad, procedentes del trabajo que desempeñaba en la actividad "albañilería y pequeños trabajos de construcción" en la que estaba matriculado, así como en la actividad empresarial de "comercio al menor de vehículos terrestres" respecto del cual no estaba dado de alta en el epígrafe correspondiente. Su esposa, la también acusada Marina , mayor de edad y sin antecedentes, se limitó a suscribir dicha declaración siguiendo las indicaciones de su esposo, ya que desconocía los pormenores de sus actividades mercantiles. La Agencia Tributaria llevó a cabo regularización del mencionado impuesto correspondiente a 1994. No consta acreditado que la cuota defraudada en dicho ejercicio fuera superior a 15.000.000 ptas.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que absuelvo a Augusto y a Marina del delito contra la Hacienda Pública del que vienen siendo acusados en este juicio, declarando de oficio las costas procesales causadas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la Agencia Estatal de Administración Tributaria interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuación ,s a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 13 de noviembre de 2001, en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se Aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se Aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia apelada viene a absolver a los acusados Augusto y Marina de un Delito Contra la Hacienda Pública, al entender el Juzgador de instancia que no ha quedado acreditado que la cuantía de la cuota defraudada en el IRPF del año 1994 excediere de 15.000.000 ptas, por lo que sin tal condición objetiva de punibilidad no es posible apreciar tal infracción penal.

Contra la valoración probatoria, y la consecuencia absolutoria de la sentencia, se alza en apelación el la Agencia Estatal de Administración Tributaria denunciando un error en aquella valoración, postulando que la cuota defraudada supera el mínimo legal de 15.000.000 ptas ex art. 305 del C.P actual, al concretarse en

18.873.108 ptas.

El motivo piel recurso se centra en el rebatimiento del criterio expuesto por el Juzgado "a quo" para fijar la partida de gastos de personal, los que a la postre han configurado la base imponible del IRPF de 1994 sobre los contribuyentes acusados, y que han venido a determinar una cuota defraudada inferior a

15.000.000 de ptas. Considera la recurrente que el Juzgador, al tener en cuenta cierto porcentaje de dinero negro supuestamente abonado por el acusado Augusto a sus trabajadores, ha incurrido en un error tanto en la valoración probatoria, como en la interpretación de la legislación tributaria, en particular los arts 40 y 50 de la Ley General Tributaria y art. 60 del Régimen General de Inspección de Tributos, pues teniendo en cuenta que el contribuyente acusado no llevaba ningún tipo de contabilidad ni presentó justificante alguno de los pagos realizados a sus trabajadores, obligó a la Administración Tributaria a recurrir al método de estimación indirecto en lo referente ala partida de "sueldos y salarios", y todo ello después de haber requerido en el expediente administrativo a varios trabajadores para que presentaren sus nominas y manifestaren lo que cobraban en la empresa del imputado Sr. Augusto , no habiendo manifestado ninguno de tales trabajadores que cobrare algún tipo de "dinero negro ". Entiende la recurrente que las declaraciones testificales que han llevado al Juzgador de instancia a considerar un porcentaje de dinero negro uniforme para retribuir a todos los trabajadores, es de escaso poder conviccional cuando sólo lo han recordado en el acto del juicio y no antes, y además se trataba de pequeñas cantidades, incidiendo la recurrente en el sospechoso hecho de que el acusado Sr. Augusto no llevare contabilidad alguna ni una mínima anotación sobre las cantidades entregadas a sus trabajadores aunque...

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