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Disposición transitoria tercera
Autor | Jose Luis Merino Hernandez |
Cargo del Autor | Notario |
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Trascendencia temporal de la norma
Nos encontramos aquí con un supuesto similar al analizado al comentar la transitoria primera de la Compilación: un caso de irretroactividad absoluta, en la medida en que las nuevas normas compiladas sobre comunidad conyugal continuada no afectarán en nada a las nacidas antes del 1 mayo 1967. Aunque formalmente no coincidan el momento del fallecimiento de un cónyuge, con el nacimiento de la comunidad conyugal continuada, sustantivamente sí, dado que cuando ésta existe debe entenderse como estricta continuación de la conyugal. Por ello, cuando esta transitoria apela al momento del fallecimiento del cónyuge causante, en realidad se está refiriendo al instante mismo del nacimiento y constitución de la comunidad conyugal continuada.
Con arreglo a ello, pues, las comunidades conyugales continuadas nacidas con anterioridad al 1 mayo 1967 se regirán por completo por la normativa del Apéndice. Las normas de éste serán de aplicación a todos los actos realizados en el seno de la comunidad, aunque los mismos sean posteriores a la entrada en vigor de la Compilación.
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Diferencias normativas
No es éste, desde luego, el momento de hacer un análisis comparativo pormenorizado de las dos distintas normativas aplicables a esta institución. Me voy a limitar a dejar constancia de los aspectos diferenciales más importantes.
- En el tema del nacimiento de la comunidad, en la Compilación la misma es obligatoria cuando entre los partícipes hay descendientes menores (art. 61), mientras que en el Apéndice esta...
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