Artículo 153

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario
  1. Contratos ganaderos tradicionales en Aragón

    El mundo rural propio del antiguo Reino de Aragón crea y desarrolla una rica variedad de negocios jurídicos en torno a un elemento esencial de la vida económica de la época: el ganado en sus dos vertientes fundamentales, de labor y de cría.

    Con escasas referencias forales, serán los usos locales los que irán desarrollando, a lo largo de los siglos, una serie muy interesante de figuras contractuales, no siempre autóctonas y originales.

    Unos contratos que, pese a su falta de regulación normativa, y pese, por otra parte, a la mecanización introducida en el mundo agrario, en algunos casos y lugares no han dejado de tener vigencia, manteniéndose en la actualidad en términos similares a como fueron gestados a través de los siglos.

    El Apéndice foral de 1925 dedicó su último artículo, el 77, a enumerar prolijamente todas las distintas posibilidades negocíales que en esta materia se daban entonces en Aragón, definiéndolas y disponiendo para las mismas unas mínimas normas de regulación. Estaban en aquellos momentos relativamente recientes ciertos estudios de los civilistas aragoneses, entre los que no faltaban el análisis y descripción de unos contratos, los ganaderos, de singular importancia en el Aragón de finales del XIX y comienzos del xx.

    Por mi parte, siguiendo la propia enumeración del Apéndice y la singular obra de Joaquín Costa en la materia 1, me limito aquí a dejar constancia de los más importantes de aquellos contratos sobre ganadería, algunos de los cuales, como digo, siguen en alguna medida vigentes en la actualidad:

    1. Arrendamiento de ganado

      Así califica genéricamente Costa a lo que son distintas modalidades negocíales de la --cesión temporal por precio-- de diferentes clases de semovientes 2.

      El Apéndice del 25 regulaba la cuestión en dos apartados diferentes, según que se tratase de --bestias de labor, montura o tiro-- o de --reses de vientre--. De las primeras hablaba de la --cesión del uso... sea mediante precio, sea bajo reservas de servicios determinados que con aquéllas haya de utilizar el dueño-- (art. 77, 1.º). A la segunda modalidad la calificaba de --aparcería-- y la describía como --la entrega que un dueño de reses de vientre hace a otra persona para destinarlas a la reproducción y dividir entre ambos los incrementos o accesiones que se obtengan-- (art. 77, 2.º).

      Se trata, en todo caso, de un contrato temporal, por tres o cuatro años, normalmente renovable.

      En la práctica admite las siguientes modalidades:

      1. A diente, llamado así porque al iniciarse el arriendo se tiene en cuenta el valor y la edad (diente) de las reses, con el objeto de que el arrendatario, y al finalizar el contrato, restituya al arrendador igual número de cabezas y de la misma edad que fueron cedidas. Además, abonará anualmente un precio o renta, consistente, normalmente, en un porcentaje (5 o 6 por 100) del valor de tasación del ganado;

      2. A medias, en el que se sustituye el pago de la renta en metálico por una parte de los productos que con el ganado se obtengan (normalmente, la mitad);

      3. A medias y mota entera. Es una nueva variante caracterizada porque el arrendador recibe, al término del contrato, tantas crías (mota) de un año como reses entregó, con tal de que éstas contasen al menos dos años de edad;

      4. A medias y media mota. Suele ser un arriendo de muy corta duración (unos ocho meses: de San Miguel o Todos los Santos a San Medardo), y en él el --mediero-- no tiene que pagar --mota-- al propietario, ya que las madres vuelven a poder del dueño, hayan o no criado.

    2. Depósito de ganado

      Lo definía el Apéndice foral como --la entrega que un dueño de ganado hace a un aparcero para que lo alimente y lo conserve hasta que sea enajenado, bajo condición de dividir los lucros en determinada proporción-- (artículo 77, 3.º).

      Un contrato, pues, mezcla de depósito y de aparcería. Del primero, en lo que tiene de entrega de los semovientes a otra persona, para que los cuide, alimente y conserve por un período...

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