Disposición transitoria undécima

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

El ApÈndice de 1925 no preveÌa plazo de caducidad para el ejercicio del derecho de abolorio (cfr. art. 76). El mismo fue, sin embargo, previsto en la vigente CompilaciÛn, dej·ndolo establecido en dos aÒos a contar desde la enajenaciÛn (cfr. art. 150, 3).

Pues bien, lo que esta disposiciÛn transitoria dispone es que las enajenaciones de bienes de abolorio efectuadas con anterioridad al 1 mayo 1967 (fecha de entrada en vigor de la CompilaciÛn) tambiÈn podr·n consolidarse frente a un posible ejercicio del derecho de abolorio o de la saca, transcurridos dos aÒos, no desde la enajenaciÛn, sino desde la entrada en vigor del nuevo texto foral.

Una norma con fuertes dosis de retroactividad, justificada, a mi juicio, por el sentido mismo que tiene la norma que prevÈ la caducidad del derecho de...

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