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- Tomo XXXIV - Vol. 2º. Artículos 119 Al Final de la Compilación de Aragón
- Libro IV. Derecho de Obligaciones
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Disposición transitoria octava
Autor | Jose Luis Merino Hernandez |
Cargo del Autor | Notario |
Justifica Lorente Sanz este efecto inmediato de la Compilación en materia de fiducia colectiva por el propio vacío legislativo que en la ley anterior existía al respecto. --Tanto las normas de fondo --dice-- como las de ejercicio de derechos que se contienen en los artículos 115 a 118 de la Compilación están inspiradas en criterios de seguridad jurídica. Y parte de sus normas serían inmediatamente aplicables, aunque así no se hubiera dispuesto expresamente, ya que en tal hipótesis se habría acudido a la transitoria cuarta del Código civil-- 1.
Así, pues, para todas las fiducias colectivas, no importa cuando se hayan concedido o pactado, ni el momento de ejecución en que se encuentren --incluso, pues, aunque habiendo fallecido el causante, se hayan empezado ya a cumplir--, regirán las normas procedimentales contenidas en los artículos 115 a 118 de la Compilación.
Aquí, sin embargo, me parece que incurre en un error el legislador aragonés cuando incluye entre los artículos a aplicar por virtud de esta transitoria octava, también el 114. Su inclusión en esta transitoria parece entrar en contradicción con la...
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- Título II. De los contratos sobre ganadería
- Artículo 153
- Disposición Final
- Disposiciones transitorias
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
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- Disposición Transitoria cuarta
- Disposición transitoria quinta
- Disposición transitoria sexta
- Disposición transitoria séptima
- Disposición transitoria octava
- Disposición transitoria novena
- Disposición transitoria décima
- Disposición transitoria undécima
- Disposición transitoria duodécima
- Disposición transitoria primera de la Ley de 1985
- Disposición transitoria segunda de la Ley de 1985
- Disposición transitoria tercera de la Ley de 1985
- Disposición transitoria cuarta de la Ley de 1985
- Disposición derogatoria de la Compilación de 1967
- Disposición derogatoria de la Ley de 1985
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