Disposición transitoria octava

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

Justifica Lorente Sanz este efecto inmediato de la Compilación en materia de fiducia colectiva por el propio vacío legislativo que en la ley anterior existía al respecto. --Tanto las normas de fondo --dice-- como las de ejercicio de derechos que se contienen en los artículos 115 a 118 de la Compilación están inspiradas en criterios de seguridad jurídica. Y parte de sus normas serían inmediatamente aplicables, aunque así no se hubiera dispuesto expresamente, ya que en tal hipótesis se habría acudido a la transitoria cuarta del Código civil-- 1.

Así, pues, para todas las fiducias colectivas, no importa cuando se hayan concedido o pactado, ni el momento de ejecución en que se encuentren --incluso, pues, aunque habiendo fallecido el causante, se hayan empezado ya a cumplir--, regirán las normas procedimentales contenidas en los artículos 115 a 118 de la Compilación.

Aquí, sin embargo, me parece que incurre en un error el legislador aragonés cuando incluye entre los artículos a aplicar por virtud de esta transitoria octava, también el 114. Su inclusión en esta transitoria parece entrar en contradicción con la...

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