Disposición transitoria séptima

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

De la comparación de ambos textos normativos, el Apéndice foral de 1925 y la Compilación de 1967, se advierten las siguientes diferencias en materia de fiducia:

  1. a En el Derecho del Apéndice el cónyuge siempre ha de ser fiduciario: solo en la fiducia individual, y --con asistencia de determinados parientes-- en la colectiva (art. 29); en el de la Compilación cabe la fiducia colectiva sin participación del cónyuge viudo, cuando al fallecimiento del causante queden más hijos que los habidos...

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