Disposición transitoria segunda

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

Esta disposición transitoria, al entrar en vigor su correlativa segunda de la Ley Autonómica de 21 mayo 1985, ha dejado de existir para el futuro, dejando paso a la normativa de esa otra nueva.

Durante el período de su vigencia --del 1 mayo 1967 al 10 junio 1985-- no planteó ningún problema en relación con la legislación anterior. Su marcada retroactividad (o, si se prefiere, retroactividad en grado medió) le hacía ser una norma de muy escasa conflictividad: todos los matrimonios de aragoneses, cualquiera que fuera el régimen jurídico bajo el que se hubieran celebrado, regularían todo lo concerniente a la administración y disposición de los bienes conyugales, y de uno u otro cónyuge, con arreglo a la nueva normativa; quedarían válidos y subsistentes los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR