Disposición transitoria segunda de la Ley de 1985

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

Una clara norma de efectos inmediatos o retroactiva, cuya justificación hay que hallarla en la importancia social de los cambios legislativos llevados a cabo por la Ley Autonómica de 21 mayo 1985.

Afecta directa y expresamente a los nuevos artículos 41 a 59 de la Compilación, en su nueva redacción, dada por dicha Ley. Al comentar cada uno de ellos l se ha dejado ya expresa constancia de los sustanciales cambios experimentados por dicha norma, exigidos en su mayor parte por el principio constitucional de igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio.

Por consecuencia de esa retroactividad absoluta proclamada por esta norma transitoria, las materias a las que se refiere --las más importantes, sin duda, en la comunidad conyugal aragonesa-- serán de las pocas en las que, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley (11 junio 1985), no quedará ni...

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