Disposición derogatoria de la Compilación de 1967

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

Es la norma que, en 1967, dejó sin efecto, en general, el anterior Cuerpo legal aragonés, el Apéndice de 1925; un texto legal que estuvo en vigor en Aragón algo más de cuarenta y un años, y que fue el único de los que, de su género, llegaron a publicarse en España.

No es ahora el momento de hablar del contenido de aquel texto foral derogado. Al comentar cada uno de los preceptos que integran la Compilación, se han hecho habituales referencias al correspondiente precedente legislativo que suponía la normativa del Apéndice. Un texto legal, además, que, como consecuencia de los criterios inspiradores de determinadas disposiciones transitorias de la vigente Compilación, sigue parcialmente vigente para regular determinadas cuestiones y materias concretas. Una situación que, como ya he tenido ocasión de decir al comentar las oportunas disposiciones transitorias, resulta hoy más que anacrónica. Creo que el legislador del 67 debió de haber medido con más cuidado los efectos y consecuencias de algunas de sus normas de Derecho intertemporal, y no haber dado pie a la pervivencia por tan largo tiempo --aún hoy --de una normativa que merecía su derogación para dar paso a un nuevo sistema, el de las Compilaciones, instaurado por igual para todas las regiones españolas con Derecho civil propio.

Por ello, la expresión legal --queda derogado--, referida al Apéndice de...

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