Disposición transitoria quinta

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

Podría decirse que esta disposición es de signo contrario a la anterior: aquí en lugar de partir de una acusada retroactividad con el objeto de favorecer al cónyuge viudo aragonés, con el mismo objeto la transitoria quinta dispone una total irretroactividad en una materia que fue prevista ex novo en la Compilación: la reducción del usufructo vidual para el viudo supérstite de quien casó teniendo descendencia de anterior matrimonio.

El artículo 73 de la Compilación estableció una limitación importante al derecho de viudedad, que el legislador de 1967 no quiso hacer extensiva a los matrimonios ya contraídos. Y ello con la lógica legal (que la transitoria anterior no mantenía) de ser el derecho de viudedad una atribución familiar y no sucesoria, que se adquiere, y con un contenido determinado, desde el momento mismo de contraer matrimonio.

Como se explica...

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